1100 336 ciones, es que "el principio de la buena fe obliga a tener en cuenta su contenido" (confr. "Boico", disidencia del juez Petracchi, considerando 7, Fallos: 323:4008 ), pues "la eventual responsabilidad del Estado por los actos de sus órganos internos ..) no es ajena a la jurisdicción de esta Corte en cuanto pueda constitucionalmente evitarla. En este sentido, el Tribunal debe velar porque las relaciones exteriores de la Nación no resulten afectadas a causa de actos u omisiones oriundas del derecho argentino que, de producir aquel efecto, hacen cuestión federal trascendente" (Fallos: 315:1492 , considerando 19).
13) Que en este mismo sentido se ha expresado la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cuya jurisprudencia -cabe recordar- debe servir de guía para la interpretación de los preceptos convencionales, en la medida en que el Estado Argentino reconoció su competencia para conocer en todos los casos relativos a la interpretación y aplicación del Pacto (Fallos: 318:514 , entre muchos otros).
En este punto, el tribunal interamericano ha señalado que:
"De conformidad con la regla de interpretación contenida en el artículo 31.1 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, el término "recomendaciones", usado por la Convención Americana, debe ser interpretado conforme a su sentido corriente (..) Sin embargo, en virtud del principio de buena fe, consagrado en el mismo artículo 31.1 de la Convención de Viena, si un Estado suscribe y ratifica un tratado internacional, especialmente si trata de derechos humanos, como es el caso de la Convención Americana, tiene la obligación de realizar sus mejores esfuerzos para aplicar las recomendaciones de un órgano de protección como la Comisión Interamericana que es, además, uno de los órganos principales de la Organización de los Estados Americanos, que tiene como función 'promover la observancia y la defensa de los derechos humanos' en el hemisferio Carta de la OEA, artículos 52 y 111)" (la cursiva no pertenece al original).
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1100
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