1076 336 Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos 8-11-1969), i.e, en el marco en el que fue adoptada la Convención Americana, cuando expresó que la Comisión, a la sazón, ya había ido más allá de su función "promotora" de los derechos humanos, para convertirse eh "protectora" de estos "al actuar como órgano judicial" (Actas y Documentos, OEA, Washington, 1973, p. 433) También lo fue en una de las primeras obras sobre la Comisión (vid. la edición de 1968 de: Vasak, Karel, La Commission Intéramericaine des Droits de 1'Homme, París, LEDJ, ps.
52/62 y pássim). De ahí la "doble función que [..] cumple" la Comisión (Corte IDH, Control de Legalidad en el Ejercicio de las Atribuciones de la Comisión Interamericana.., Cit., párr. 30).
Por lo demás, amén de lo antes señalado respecto del artículo 33 de la Convención Americana, los Estados Miembros de la OEA, en 1967, adoptaron el denominado "Protocolo de Buenos Aires" —-que reformó la Carta de la Organización y entró en vigencia en 1970- por el cual se elevó a la Comisión, según ya fue anunciado (supra, considerando 3") a la jerarquía de órgano principal de la Organización. En suma, de conformidad con dicha Carta, la Comisión es un órgano principal y autónomo de la OEA, cuyo mandato surge de la Carta de ésta y de la Convención Americana, y que actúa en representación de todos los países miembros de la Organización (Convención Americana, artículo 35; Estatuto de la Comisión, artículo 2.2). No es de olvidar, desde otro ángulo, que la Convención Americana también se diferenció de su modelo europeo, lo cual subraya la importancia vital que le concedió a la Comisión para el funcionamiento del sistema de protección que instrumentaba, en la medida en que la competencia de aquélla para la tramitación de peticiones individuales no fue de reconocimiento facultativo por los Estados (Convención Furopea, artículo 25), ya que derivó del solo hecho de ser partes de la primera (Convención Americana, artículo 44).
13) Que, naturalmente, un resultado definitivo adverso para el Estado ante la Comisión implicará para aquél, según el criterio que viene exponiéndose, hacerse cargo de su respon
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1076
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