1078 336 En síntesis, el dictado del informe definitivo presupone, por un lado, que el Estado no ha querido discrepar con el informe provisorio y ejercer su derecho de ocurrir ante la Corte IDH. Y, por el otro, que el primero ya ha tenido tres períodos u oportunidades dentro de los cuales pudo reparar el entuerto. Los dos primeros, habitualmente extensos, que se desarrollaron en el plano interno (agotamiento de los recursos locales) y durante todo el curso del procedimiento ante la Comisión, respectivamente. Y un tercero, que no es ajeno a esto último, más acotado pero particularmente significativo, pues comenzó a correr desde la transmisión del informe preliminar desfavorable.
14) Que si bien la interpretación que se impone del término recomendaciones del artículo 51.2 de la Convención Americana es derivación necesaria de las pautas y normas de exégesis señaladas y aplicadas en repetidas oportunidades en el curso de esta sentencia, igualmente cabe agregar otras consideraciones a fin de aventar algunas objeciones que pudieran todavía persistir. Es de significar entonces, primeramente, que los tratados de derechos humanos, con arreglo al considerando precedente, constituyen una serie de limitaciones a la soberanía de los Estados, por lo que se requiere adoptar una actitud amplia en materia de hermenéutica de las obligaciones estatales, a la inversa de la enseñanza clásica en materia de Derecho Internacional Melchior, Michel, "Notions 'vagues' ou 'indeterminées' et 'lacunes' dans la Convention européenne des Droits de 1'Homme", en Protecting Human Rights: The European Dimension / Protection des droits de 1" homme: la dimension européenne. Studies in honour of Mélanges en 1'honneur de Gérard Wiarda (F. Matscher y H. Petzold eds.), Colonia/Berlín/Bon/Munich, C. Heymanns, 2 ed, 1990, p. 411), cuanto más que dichas obligaciones son "de carácter esencialmente objetivo" (supra, considerando 6"). En el dominio de la protección internacional de los derechos humanos, no hay limitaciones "implícitas" al ejercicio de los derechos, al paso que las expresas han de ser "restrictivamente interpretadas" Corte IDH, Benjamin y otros vs. Trinidad y Tobago, excepciones
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1078
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