1074 336 IDH, excluyendo un tercero, esto es, una institución "similar" al Comité de Ministros (Corte IDH, Ciertas Atribuciones de la Comisión Interamericana.., Cit., párr. 47). Mas, la diferencia, por significativa que fuese, no habla de manera alguna en disfavor de la postura que se ha venido afirmando en punto al valor obligatorio de las recomendaciones del artículo 51.2 de la Convención Americana. Antes bien, si algo enseña es que el sistema convencional interamericano, en una suerte de reemplazo del tercer órgano aludido, previó que después del informe preliminar de la Comisión (equiparable al informe de la Comisión Europea) y para la hipótesis de que la causa no terminara bajo la competencia de la Corte IDH, se produjese una nueva intervención de la Comisión, la cual, al modo del Comité de Ministros del Consejo de Europa, resultaba, entonces, el órgano de cierre definitivo del proceso mediante un pronunciamiento de obligatoria observancia. Un doble orden de circunstancias respalda este aserto. Por un lado, el texto del artículo 51.2 de la Convención Americana sigue a la letra el del artículo 32.2 de la Convención Europea:
si el Comité de Ministros decide que se produjo una violación de la Convención "fixe un délai dans lequel la Haute Partie Contractante intéresseé doit prendre les mesures qu'entraíne la décision du Comité des Ministres / shall prescribe a period during which the High Contracting Party concerned must take the measures required by the decision on the Comittee of Ministers" itálicas agregadas). Y, por el otro, la inteligencia del artículo 51.2 formulada en los términos supra indicados (considerando 6, último párrafo) es precisamente la misma que recibió su modelo europeo (artículo 32.2), por cuanto fue con fundamento en no más que las dos expresiones que acaban de ser puestas en itálica (doit/must), esto es, al margen del compromiso de los Estados del que daba cuenta el inc. 4 del citado artículo 32, que la mencionada decisión del Comité de Ministros era obligatoria para aquellos (Leuprecht, Peter, "Article 32", en La Convention européenne des droíts de 1'homme, cit., p. 704 y, especialmente, su nota 3; en sentido análogo: van Dijk, P, van Hoff, G.J.H. y otros, Theory and Practice of the European Convention
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1074
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