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Fallos: 336:1081 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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336 1081 tiene como función 'promover la observancia y la defensa de los derechos humanos' en el hemisferio (Carta de la OEA, artículos 52 y 111)" (Cesti Hurtado.., cit., párr. 186, los subrayados no son del original)? ¿Acaso, de acuerdo con el Diccionario de la Lengua Española (RAE, cit.), uno de los sentidos corrientes de "aplicar" no es "[e]mplear, administrar o poner en práctica ([(..] un[a] medida a fin de obtener un determinado efecto en alguien o algo" o, sin más y precisamente para el "Derecho", "[a]djudicar bienes o efectos"? ¿Dejar de "aplicar" (to apply, en la versión inglesa del citado párr. 187 de Cesti Hurtado) un tratado no constituye un incumplimiento de éste (vid. supra, considerando 9, la cita del caso Chorzów Factory)? Asimismo: ¿cuál es el efecto útil de la afirmación también contenida en Cesti Hurtado en cuanto a que "al ratificar dicha Convención, los Estados Partes se comprometen a atender las recomendaciones que la Comisión aprueba en sus informes"? (párr. 187, itálica agregada) ¿No significa "atender", según el citado Diccionario, "[a)coger favorablemente, o satisfacer un deseo [o] ruego", pero también un "mandato"? ¿La "obligación" del Estado de realizar los aludidos "esfuerzos" no pesa también para el cumplimiento de las decisiones de la Corte IDH (vid. de esta última: Asunto del Pueblo Indígena Kankuano, medidas provisionales, resolución del 30-12007, párr. 10)? ¿No es la "buena fe" uno de los principios básicos que presiden "la creación y la ejecución de obligaciones jurídicas" (Corte Internacional de Justicia, Essais nucléaires Australie c. France), sentencia del 20-12-1974, Recueil 1974, p. 268, párr. 46)? Asimismo, de no ser obligatorias, ¿sobre qué base jurídica la Asamblea General de la OEA resolvió, después de reafirmar "el valor esencial de las labores que realiza la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) para el perfeccionamiento de la promoción y protección de los derechos humanos y el fortalecimiento del estado de derecho en el Hemisferio", alentar a los Estados Miembros a que "[d]en seguimiento a las recomendaciones de la CIDH, incluyendo, entre otras, las medidas cautelares" (Observaciones y recomendaciones al informe anual de

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1081 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-1081

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