Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 336:1060 de la CSJN Argentina - Año: 2013

Anterior ... | Siguiente ...

1060 336 víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones", párr. 4, aprobados por la Asamblea General de las Naciones Unidas, resolución 60/147, 16-12-2005). Corolario forzoso de todo ello será, entonces, que análogos efectos habrán de estar presentes en el artículo 51 de la Convención Americana, puesto que la "protección internacional de naturaleza convencional" que aquélla instrumenta ha sido establecida, expressis verbis, nada menos que para ser "coadyuvante o complementaria" de la que "ofrece el derecho interno de los Estados", y con arreglo al "propósito", reafirmado por estos, de "consolidar" en el continente un régimen "fundado en el respeto de los derechos esenciales" del individuo (Convención Americana, preámbulo, párrafos segundo y primero). No es casual que el párrafo 14 de los antedichos Principios y directrices básicos prevea que "[l]os recursos adecuados, efectivos y rápidos contra las violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos [..] han de comprender todos los procedimientos internacionales disponibles y apropiados a los que tenga derecho una persona y no deberían redundar en detrimento de ningún otro recurso interno".

Si la Convención Americana -al igual que la Convención Europea de Derechos Humanos— en el plano nacional obliga a cada Estado Parte a respetar y a hacer respetar en su seno los derechos que aquélla enuncia, en el marco supranacional no tiende a desaprobar toda violación a estos derechos cometida en el orden interno. Lo que es objeto de sanción, en el campo supranacional, son las violaciones que el Estado ha cometido o dejado cometer, y que, además, no ha reparado o podido reparar por medio de su propio ordenamiento jurídico interno (Picard, Etienne, "Article 26", en La Convention européenne des droits de l'homme L.-E. Pettiti, E. Decaux, P.-H. Imbert, directs.), París, Economica, 1995, ps. 592/593 y sus citas de la nota 1).

Nunca ha de olvidarse que la responsabilidad interna

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

47

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1060 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-1060

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 336 Volumen: 2 en el número: 192 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos