336 1059 del 16-8-2000, Serie C N°% 68, párr. 102), lo cual exige que dicha vía habrá de asegurar el "cumplimiento" de toda decisión nacional que la haya estimado procedente (Convención Americana, artículo 25.2.c; Corte IDH, Comunidad Indígena Sawhoyamaxa vs.
Paraguay, fondo, reparaciones y costas, sentencia del 29-32-2006, Serie C N° 146, párr. 92); "la efectividad de las sentencias depende de su ejecución [..] Lo contrario supone la negación misma del derecho involucrado" (ídem, Mejía Idrovo vs. Ecuador, excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas, sentencia del 5 de julio de 2011, Serie C N° 228, párr, 104).
El derecho de acceso a la justicia, en el decir de la citada Corte a propósito del artículo 25 de la Convención Americana, "es la posibilidad real de acceder a un recurso judicial para que la autoridad competente y capaz de emítir una decisión vinculante determine si ha habido o no una violación a algún derecho que la persona que reclama estima tener y que, en caso de ser encontrada una violación, el recurso sea útil para restituir al interesado en el goce de su derecho y repararlo" (Castañeda Gutman vs. México, excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas, sentencia del 6-8-2008, Serie C N% 184, párr. 100, itálica agregada). Y, en el decir de esta Corte Suprema, es la "posibilidad de ocurrir ante algún órgano jurisdiccional y obtener de ellos sentencia útil relativa a los derechos de los litigantes" (Dahlgren, Fallos: 319:2925 , 2929 y sus citas -1996itálica agregada). Tanto es así, que "para mantener el efecto útil de las decisiones, los tribunales internos al dictar sus fallos en favor de los derechos de las personas y ordenar reparaciones, deben establecer de manera clara y precisa -de acuerdo con sus ámbitos de competencia- el alcance de las reparaciones y las formas de ejecución de las mismas" (Corte IDH, Mejía IdroVo... Cit., párr. 96). "La obligación de respetar, asegurar que se respeten y aplicar las normas internacionales de derechos humanos [..] según lo previsto en los respectivos ordenamientos jurídicos comprende, entre otros, el deber de: [..] d. Proporcionar a las víctimas recursos eficaces, incluso reparación" "Principios y directrices básicos sobre el derecho de las
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1059
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