1044 336 violaciones a los derechos humanos declaradas, entre otros órganos, por la Comisión Interamericana), el derecho argentino no ha establecido expresamente la obligatoriedad de las recomendaciones de la Comisión, ni el carácter ejecutivo de las indemnizaciones recomendadas por este órgano.
En la sentencia de la Cámara se encuentra, sin embargo, el argumento de que dichas recomendaciones son obligatorias pata el Estado argentino en virtud de la doctrina sentada por V.E. en el caso "Giroldi" (Fallos: 318:514 ).
En dicho precedente el Tribunal expresó: "Que la ya recordada jerarquía constitucional" de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (vonsid. 5) ha sido establecida por voluntad expresa del constituyente, "en las condiciones de su vigencia" (art. 75, inc. 22, párr. 2), esto es, tal como la Convención citada efectivamente rige en el ámbito internacional y considerando particularmente su efectiva aplicación jurisprudencial por los tribunales internacionales competentes para su interpretación y aplicación. De ahí que la aludida jurisprudencia en la medida en que el Estado Argentino reconoció la competencia de la Corte Interamericana para conocer en todos los casos relativos a la interpretación y aplicación de la Convención Americana (confr. arts.
75, Constitución Nacional, 62 y 64 Convención Americana y 2", ley 23.054)" (considerando 11, énfasis agregado).
En el precedente "Bramajo" (Fallos: 319:1840 ), por otra parte, V.E. reiteró esta doctrina al decidir un caso relacionado con un informe de la Comisión Interamericana, con lo cual se dejó en claro que ella también es aplicable a pronunciamientos de este órgano interamericano.
Sin embargo, y más allá del alcance que pudiere asignársele a la frase "emir de gría" —esto es, si ella impone una obligación de acatar la jurisprudencia de los órganos interamericanos o tan sólo una obligación de tenerla en consideración—, lo cierto es que esta doctrina se refiere a la "Interpretación de los preceptos convencionales" y do a la solución que finalmente haya de dársele al caso. El principio de buena fe exige que un tribunal nacional, al decidir sobre el contenido y alcance de una disposición de la Convención Americana, deba usar de guía para su interpretación aquella dada al mismo precepto por los órganos de protección del sistema interamericano.
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1044
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