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Fallos: 336:1049 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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336 1049 Esta disposición, por lo pronto, presenta "un buen número de dificultades de interpretación", tal como lo advirtió en temprana hora la Corte Interamericana de Derechos Humanos Corte IDH) en Velásquez Rodríguez vs. Honduras (excepciones preliminares, sentencia del 26-6-1987, Serie C N° 1, párr. 63), a las cuales no escapa, cabe agregar, el interrogante aquí en juego. Empero, el Derecho Internacional general y el de los derechos humanos en particular, cuentan con un más que consolidado aparato de normas, pautas y principios de aplicación e interpretación que, por su claridad y precisión, arrojan suficiente luz para alcanzar una respuesta concluyente.

Con todo, previo al ingreso en esa temática, resulta conveniente explicar el marco en el que está inserto el punto en debate. El régimen de la Convención Americana prescribe que "[c]ualquier persona o grupo de personas, o entidad no gubernamental legalmente reconocida en uno o más Estados miembros de la Organización, puede presentar a la Comisión peticiones que contengan denuncias o quejas de violación de esta Convención por un Estado parte" (artículo 44).

Ahora bien, una vez superada la etapa de admisibilidad de la petición y desarrollado el procedimiento subsiguiente, el artículo 50 de la Convención Americana dispone: "1, De no llegarse a una solución, y dentro del plazo que fije el Estatuto de la Comisión, ésta redactará un informe en el que expondrá los hechos y sus conclusiones [..] 2. El informe será transmitido a los Estados interesados, quienes no estarán facultados para publicario. 3. Al transmitir el informe, la Comisión puede formular las proposiciones y recomendaciones que juzgue adecuadas".

En tales condiciones, agrega el artículo 51 de la Convención Americana: "1, Si en el plazo de tres meses, a partir de la remisión a los Estados interesados del informe de la Comisión, el asunto no ha sido solucionado o sometido a la decisión de la Corte por la Comisión o por el Estado interesado, aceptando su competencia, la Comisión podrá emitir, por mayoría absoluta de votos de sus miembros, su opinión y conclusiones sobre la

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1049 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-1049

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