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Fallos: 336:1042 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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1042 336 Ministerio Público Fiscal en oportunidades anteriores (v. dictámenes en las causas "Derecho, René Jesús", publicado en Fallos: 330:3074 , y C. 1495, L. XLIII. "C., Carlos s/ sustracción y destrucción de medios de prueba", del 9 de marzo de 2009), criterio éste similar al reconocido, por otra parte, por la jurisprudencia del Tribunal Federal Constitucional alemán respecto de las sentencias contenciosas del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (cfr. Bundesverfacsungigericht, Segundo Senado, -2 BvR 1481/04-, sentencia de 14 de octubre de 2004).

Las recomendaciones de la Comisión, en cambio, no son obligatorias según el derecho interamericano, aunque se espera que los Estados se esfuercen, dentro de sus posibilidades, en cumplirlas. Esto significa que si un Estado incumple una recomendación de la Comisión Interamericana, la parte que se habría beneficiado con el cumplimiento de la recomendación no puede ejecutarla judicialmente en los tribunales internos demandando al Estado incumplidor, pues no existe obligación estatal de cumplir dicha recomendación. Las únicas consecuencias de un incumplimiento por parte del Estado permanecen en el plano internacional. Si un Estado incumple una recomendación, la Comisión puede tomar las siguientes medidas. Primero, puede someter el caso ante la Corte Interamericana con el fin de que este Tribunal confirme la lesión de una disposición de la Convención y emita una sentencia de reparaciones —ésta sí obligatoria en los términos del art. 68.1 de la Convención Americana— que exprese el contenido de su recomendación (art. 51.1 de la Convención Americana y ast. 44 del Reglamento de la Comisión). Segundo, puede decidir hacer público el informe (art. 51.3 de la Convención Americana y art. 45.3 del Reglamento de la Comisión). Tercero, también puede informar del incumplimiento en su informe anual dirigido a la Organización de Estados Americanos (art. 41, letra 8, de la Convención Americana y art. 45.3 del Reglamento de la Comisión).

La ausencia de carácter vinculante de las recomendaciones de la Comisión interamericana es, por otra patte, una posición compastida por la doctrina internacional. Así, por ejemplo, Harris ha sostenido: "Las sentencias de la Corte Interamericana son jurídicamente vinculantes para las partes. [...] las conclusiones y recomendaciones de la Comisión no son jurídicamente vinculantes" Davis Harris, Regional Proteccion of Human Rights: The Inter-American Achievement, en

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1042 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-1042

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