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Fallos: 336:1040 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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1040 336 sentencia en el caso "Loayza Tamayo" la Corte Interamericana estimula a los Estados a seguir las recomendaciones de la Comisión Interamericana, ella mantiene aún su tesitura de negar a los informes de este último órgano un efecto vinculante comparable al establecido por el art. 68.1 de la Convención Americana para las sentencias contenciosas de la misma Corte. Por ello, es dable concluir que el derecho interamericano, según la opinión de su principal intérprete, no otorga a las recomendaciones de la Comisión Interamericana efecto vinculante.

Esta misma interpretación fue sostenida por V.E. en oportunidades anteríores (cfr. Fallos: 321:3555 , consid. 9 y 13, y 323:4140 , consid. 6) y también por tribunales supremos de países latinoamericanos. Así, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Colombia en la sentencia de revisión del 1 de noviembre de 2007 (radicación 26077 — Juan Bernardo Tulcán Vallejos) expresó que los conceptos o recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos no tienen fuetza vinculante y no son de obligatorio acatamiento para el Estado colombiano: "Nada se dire en la Convención, por el contrario, acerca del efecto vinculante de las recomendaciones, si bien se establece que la Comisión estará atenta, dentro de un plazo determinado, al cumplimiento de las medidas que deben adoptar los Estados involucrados, huego del cual enaluará si se tomaron 0 no las medidas adeonadas y sí se publica o no el informe respectivo. Sin embargo, es claro que la publicación del informe no soluciona el problema de violación de derechos humanos que fue planteado por el solicitante y si de esto se sigue que la Comisión Interamericana deba remitir el asunto a la Corte Interamericana —donde, emitida una sentencia, ésta sería de obligatorio acatamiento—, concluye la Sala que el alcance de las recomendaciones es bastante limitado". Esta misma postura ha seguido la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Colombia en la decisión de 6 de marzo de 2008, correspondiente a la acción de revisión número 24841, caso "Farouk, Yanine Díaz y otros" (referido al caso "19 Comerciantes").

Esta Procuración General comparte el criterio de que, según la Convención Americana, las recomendaciones de la Comisión no son obligatorias para un Estado parte. Que la interpretación que niega carácter vinculante a las recomendaciones de la Comisión Interamericana es la correcta lo confirma claramente un argumento que surge de la sistemática de la Convención y del sistema

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1040 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-1040

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