Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 336:1043 de la CSJN Argentina - Año: 2013

Anterior ... | Siguiente ...

336 1043 David J. Harris / Stephen Livingstone (eds.), The Inter-American System of Human Rights, Oxford, 1998, p. 3). En el mismo sentido, Caballero y Brewer: "Si la Comisión encuentra a un Estado responsable de las violaciones alegadas, ella puede emitir recomendaciones a ese Estado sobre reparaciones y medidas a tomar para cvitar futuras violaciones. Si, sin embargo, el Estado no implementa dichas recomendaciones, y si él ha reconocido la jurisdicción contenciosa de la Corte Interamericana, de manera general o para el caso particular, la Comisión puede remitir el caso a la Corte para obtener una sentencia jurídicamente vinculante" Caballero, James/Brewer, Stephanie, Revalualing regional human rights litigation in the menty-first century: The case of the Inter-Amerivan Court, The American Journal of Internacional Law, vol. 102:768 , p. 779; cfr. también, p. 780 y 778) En consecuencia, si bien el Estado argentino ha de esforzarse por cumplir las decisiones de la Comisión, éstas no son de cumplimiento obligatorio y, por esta razón, su cumplimiento no puede exigirse judicialmente. Un tribunal judicial no puede condenar al Estado argentino a pagar una indemnización contenida cen una recomendación de la Comisión Interamericana, pues esta recomendación no es obligatoria para aquél.

b) La cuestión del valor jurídico de las recomendaciones de la Comisión interamericana en el derecho y la jurisprudencia argentinos:

Queda ahora por analizar si existen argumentos en el derecho y la jurisprudencia argentinos que pudieran llevat a sostener el carácter vinculante de las recomendaciones de la Comisión Interamericana, pues si bien es cierto que ninguna norma del sistema interamericano establece la obligatoriedad de las recomendaciones de la Comisión, también lo es que un Estado podría disponer tal carácter vinculante a través de una ley o una norma constitucional. O, incluso, un tribunal superior podría decidir voluntariamente vincular su labor jurisprudencial a la interpretación que emana de esas recomendaciones, al reconocer en la Comisión interamericana un intérprete autorizado de la Convención Americana.

Ante todo, es preciso poner de manifiesto que, a diferencia de las legislaciones de otros Estados de la región (v.gr. la ley colombiana número 288 de 1996, que establece que el Estado colombiano deberá pagar las indemnizaciones por

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

50

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1043 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-1043

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 336 Volumen: 2 en el número: 175 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos