1048 336 a quo confirió carácter obligatorio al citado Informe N° 30/97 de la Comisión y a la recomendación que contiene (Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, artículo 280), pues pone en juego la exégesis de preceptos de jerarquía constitucional, como lo son los de la Convención Americana (Constitución Nacional, artículo 75.22, segundo párrafo), en los que el recurrente funda sus derechos (ley 48, artículo 14.3). A tal fin, cabe anticiparlo, ia Corte no se encuentra limitada por las posiciones de las partes ni de la cámara, puesto que le incumbe realizar una declaratoría sobre el punto disputado según la interpretación que rectamente le otorgue a las normas de naturaleza federal aplicables (Fallos: 330:3758 , entre muchos otros).
3) Que, en primer término, corresponde observar que en el caso se han configurado dos circunstancias que son suficientes para rechazar los agravios propuestos. Por un lado, en virtud del principio de buena fe, consagrado en el artículo 31.1 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados 1969, Convención de Viena), si un Estado suscribe y ratifica un tratado internacional, especialmente si trata de derechos humanos, como es el caso de la Convención Americana, tiene la obligación de realizar sus mejores esfuerzos para aplicar las recomendaciones de un órgano de protección como la Comisión que es, además, uno de los órganos principales de la Organización de los Estados Americanos (OEA, vid. infra, considerandos 12 y 14). Por el otro, la conducta del recurrente durante los largos años que transcurrieron desde la fecha del anteriormente recordado Informe N°% 30/97, no se ha dirigido a dicho objeto en manera alguna.
Tampoco ha alegado la existencia de obstáculos fácticos o jurídicos en tal sentido. Su defensa residió, y reside, en ignorar las recomendaciones en juego y escudarse en que éstas carecen de carácter vinculante.
4) Que, no obstante lo antedicho, es preciso profundizar la cuestión litigiosa, vale decir, si las "recomendaciones" que formula al Estado interesado la Comisión en ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 51.2 de la Convención Americana, tienen para aquél naturaleza obligatoria o no.
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1048
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