Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 336:1045 de la CSJN Argentina - Año: 2013

Anterior ... | Siguiente ...

336 1045 En cuanto interesa al caso aquí analizado, esta doctrina no establece que los tribunales nacionales estén obligados a cumplir una recomendación de la Comisión, sino, tan sólo, que al determinar el sentido de una disposición de la Convención Americana, deban tomar en cuenta también la interpretación que al precepto en cuestión le da este órgano de protección.

Conforme a esta doctrina, en vatios precedentes V.E. ha seguido la interpretación que la Comisión interamericana había hecho de disposiciones de la Convención Americana (Fallos: 319:1840 ; 319:2557 , entre otros), sin afirmar, sin embargo, en ninguno de ellos, que las recomendaciones de esa Comisión sean de cumplimiento obligatorio.

Por lo anteriormente dicho, es razonable concluir que tampoco cn el derecho o la jurisprudencia argentinos puede fundarse una obligatoriedad de las recomendaciones de la Comisión interamericana.

Ea tales condiciones, considero que debe prosperar esta queja que expresa el Estado Nacional contra la sentencia del a quo y que, en consecuencia, corresponde dejarla sin efecto, sin que sea necesario, por otra parte, examinar los agravios que plantea el actor en su recurso extraordinario.

—VI-

Opino, entonces, que, en el supuesto que V.E. considere que las deficiencias que el a quo formuló a los recursos extraordinarios de las partes no impiden su tratamiento (conf. art. 11 de la acordada 4/2007), corresponde admitir tales recursos y las quejas respectivas, así como que, con el alcance indicado en los párrafos anteriores, procede revocar la sentencia apelada.

Buenos Aires, A de septiembre de 2009.

ESTEBAN RIGHI

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

52

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1045 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-1045

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 336 Volumen: 2 en el número: 177 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos