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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
suenos atres, Nelo de o de 2013.
Vistos los autos: "Recursos de hecho deducidos por la actora en la causa 'Carranza Latrubesse, Gustavo c/ Estado Nacional Ministerio de Relaciones Exteriores - Provincia del Chubut' y por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto en la causa C.594.XLIV 'Carranza Latrubesse, Gustavo c/ Estado Nacional - Ministerio de Relaciones Exteriores - Provincia del Chubut", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1) Que el actor, Dr. Gustavo Carranza Latrubesse, fue removido de su cargo de juez de Primera Instancia de la Provincia del Chubut -al que había accedido en 1971- mediante un decreto dictado por el Poder Ejecutivo de facto de dicha provincia, el 17 de junio de 1976. Superado el período de facto sostiene- promovió en junio de 1984, ante el Superior Tribunal provincial, una acción contencioso administrativa de plena jurisdicción en la que reclamó la nulidad de la medida y la reparación de los daños y perjuicios materiales y morales que ésta le había causado, mas no la reposición en el cargo (fs. 442 vta./443 del expediente principal). El mencionado órgano, en julio de 1996, declaró la cuestión "no justiciable" invocando jurisprudencia de esta Corte, la cual, a su turno, desestimó el recurso extraordinario interpuesto contra aquella decisión, con arreglo a que el apelante no aportaba ningún argumento que autorizara a revisar los criterios sostenidos por el Tribunal, a los que había remitido el a quo, referentes a la incompetencia del Poder Judicial para resolver cuestiones como la suscitada (24 de febrero de 1987). Posteriormente (31 de agosto de 1987), el actor presentó una petición ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (Comisión) contra el Estado argentino, sosteniendo que éste había violado sus derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial, enunciados en los artículos 8 y 25, en relación con el artículo 1.1, de la Convención Americana
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1046
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