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Fallos: 336:1047 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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336 1047 sobre Derechos Humanos (Convención Americana). La Comisión, una vez sustanciado el proceso, pronunció el "Informe N°% 30/97. Caso 10.087. Gustavo Carranza/Argentina", del 30 de septiembre de 1997, en el cual, "reiterando las recomendaciones emitidas en el informe del artículo 50 [de la Convención Americana]" (párr.

82), expresó: "[l]ja Comisión concluye que al impedir una decisión sobre los méritos del caso interpuesto por el señor Gustavo Carranza, a raíz de su destitución como juez de la Provincia del Chubut, el Estado argentino violó sus derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial, consagrados en los artículos 8 y 25, en relación con el artículo 1.1 de la Convención Americana" (párr. 83) y, por ello, "[r]ecomienda que el Estado argentino indemnice adecuadamente a Gustavo Carranza por las violaciones mencionadas en el párrafo anterior" (párr. 84). En tales condiciones, el actor inició una acción declarativa ante esta Corte contra el Estado Nacional y la Provincia del Chubut a fin de que se diera certidumbre a su derecho y se declarase que la República era responsable ante la comunidad internacional del cumplimiento del antes citado Informe de la Comisión y, en su mérito, se le indemnizaran los perjuicios que sufrió como consecuencia de la violación de sus derechos. Esta Corte, por sentencia del 12 de marzo de 2002 (Fallos: 325:380 ), resolvió que la causa no era de su competencia originaria. Remitido el expediente a la Justicia Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal a pedido del actor, el cual desvinculó de la litis al Estado provincial, y admitida por ese fuero su competencia, el litigio fue fallado finalmente por la Sala V de la Cámara respectiva, la cual, por mayoría, hizo lugar a la demanda, condenando al Estado Nacional a pagar al pretensor la suma de $ 400.000, estimados a la fecha de su pronunciamiento. Ante ello, las dos partes dedujeron sendos recursos extraordinarios cuyas denegaciones motivan las presentes quejas.

2) Que el Estado Nacional (Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto) plantea diversos agravios, de los cuales, solo es admisible el relativo a que el

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1047 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-1047

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