336 1025 to" del sistema, cuando no, del propio ser humano al cual está destinado a servir.
COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
Corresponde rechazar los agravios del Estado Nacional si, en virtud del principio de buena fe, consagrado en el art. 31.1 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (1969), si un Estado suscribe y ratifica un tratado internacional, especialmente si se trata de derechos humanos, como es el caso de la Convención Americana, tiene la obligación de realizar sus mejores esfuerzos para aplicar las recomendaciones de un órgano de protección como la Comisión que es, además, uno de los órganos principales de la Organización de los Estados Americanos OEA) y la conducta del recurrente durante los largos años que transcurrieron desde la fecha del Informe N° 30/97 de la Comisión, no se ha dirigido a dicho objeto en manera alguna y tampoco ha alegado la existencia de obstáculos fácticos o jurídicos en tal sentido sino que su defensa residió, y reside, en ignorar las recomendaciones en juego y escudarse en que éstas carecen de carácter vinculante.
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Además de que la voz recomendación no excluye un contenido obligacional, lo decisivo es que toda eventual hesitación respecto de si las recomendaciones que formula la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 51.2 de la Convención tienen para el Estado naturaleza obligatoria o no, se ve despejada, ni bien se observa que dicha norma expresa que el Estado "debe tomar las medidas que le competan para remediar la situación examinada", para lo cual, incluso, la Comisión le fijará un "plazo" (inc. 2).
RESPONSABILIDAD DEL ESTADO
No resulta atendible la queja del actor -que reclamó la nulidad de su remoción como juez y la reparación de daños y perjuicios materiales y morales y que obtuvo un informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos- relacionada a la cuantía de la indemnización, si la apelación no ha expresado de manera concreta y pormenorizada, y ni siquiera de forma global, las bases de cálculo y el monto de dichos rubros y si omite exponer las razones por las cuales deberían computarse los "salarios caídos" o "el importe neto de los salarios no percibidos" cuando, según se sigue de su propio relato, la pretensión sobre la que recayó el impedimento había descartado la reposición en el cargo.
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Las recomendaciones formuladas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el marco del procedimiento de peticiones individuales no tienen un valor obligatorio equivalente al de las sentencias de la Corte Interamericana, ya que tal como surge del art. 68 del Pacto solo las sentencias de este último tribunal
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1025
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