Recurso de hecho interpuesto Arte Gráfico Editorial Argentino S.A, en su calidad de codemandada, representada por el Dr. Luis María Novillo Linares, con el patrocinio letrado del Dr. Nicolás Sergio Novoa.
Tribunal de origen: Sala L de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 20.
VIEITES PIÑEIRO, JOSE (TF 16148-1) / DGI
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.
Corresponde revocar la sentencia que consideró que el establecimiento educacional propiedad de la actora se encontraba comprendido en la exención al impuesto al valor agregado establecido por el apartado 3" del inc. j) del art. 6" de la ley 23.349, en virtud de lo dispuesto por el segundo párrafo de ese apartado, que amplía la exención a las clases dadas a título particular, siempre que se dicten sobre materias incluidas en los planes de enseñanza oficial y cuyo desarrollo responda a ellos, y se dicten fuera y con independencia de los establecimientos educacionales a los que se refiere el primer párrafo de dicha norma, si del peritaje pedagógico surge que ofrece tres cursos denominados de la misma manera que los exámenes administrados por la Universidad de Cambridge (Inglaterra), cuyo contenido está dirigido a obtener un título específico, distinto del ofrecido en la enseñanza oficial, y los beneficios procurados por los alumnos exceden de los que podrían esperarse de las meras clases de apoyo escolar.
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.
El servicio de enseñanza del idioma inglés prestado por la actora como titular de una academia de inglés no reconocida oficialmente, se encuentra comprendido dentro de la expresión "clases dadas a título particular", sobre materias incluidas en los planes oficiales, impartidas fuera de los establecimientos educacionales y con independencia de éstos y, como consecuencia de ello, beneficiado por la exención prevista por el art. 6, inc. , pto 3, acápite a) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (Disidencia del Dr. E. Raúl Zaffaroni).
—De su disidencia en el precedente "Alba Angélica Invernizzi" (Fallos:
329:5210 )—.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 1 de junco de Jo.
Vistos los autos: "Vieites Piñeiro, José (TF 16.148-I) c/ DEI".
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:934
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