Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 335:939 de la CSJN Argentina - Año: 2012

Anterior ... | Siguiente ...

"Invernizzi" (considerando 6°)— no puede afirmarse razonablemente, en lo que concierne a dichos cursos —en tanto suponen "un conocimiento muy superior al previsto en los planes de enseñanza oficial de esa materia"- que se esté ante el caso contemplado en la norma que establece la exención (confr., en el mismo sentido, voto del juez Petracchi en el citado precedente, considerando 3). Ello es así pues se trata de cursos cuyo contenido está dirigido a obtener un título específico, distinto del ofrecido en la enseñanza oficial, y los beneficios procurados por los alumnos, exceden de los que podrían esperarse de las meras clases de apoyo escolar.

11) Que por otra parte, y sin perjuicio de lo expuesto en el considerando que antecede, resulta pertinente señalar que la apelante tampoco ha brindado explicación alguna en el memorial de por qué razón mantiene su postura frente a la actora en cuanto a los períodos fiscales aquí discutidos (1991 a 1995) y, en cambio, arribó a la conclusión contraria en relación a los períodos fiscales posteriores que fueron objeto de investigación 1995 a 2000), tal como resulta del texto de la resolución 271/01. En efecto, mediante ese acto el organismo fiscal hizo mérito de la respuesta dada a distintas medidas para mejor proveer, en el sentido de que "...Los contenidos enseñados por el LICEO CULTURAL BRITÁNICO en sus institutos no incorporados a la Enseñanza Oficial responden al desarrollo de la materia Inglés dentro de los planes de estudios oficiales...", y tras concluir que el servicio de enseñanza brindado por la actora en las fechas investigadas se hallaba exento del tributo, dispuso clausurar el sumario iniciado (ver fs. 2047/2071, en especial, fs.

2062 y 2068).

12) Que, por lo tanto, cabe concluir que la distinta inteligencia asignada a la exención, en las circunstancias de la causa, sólo conduce a modificar el resultado del pleito en lo atinente a los cursos indicados en el considerando 10, respecto de los cuales resulta procedente la determinación realizada por el organismo recaudador. Del mismo modo, de conformidad con el criterio establecido en el precedente "Citibank" (Fallos:

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

60

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2012, CSJN Fallos: 335:939 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-939

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 335 Volumen: 1 en el número: 939 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos