reciendo fotografías de personas en posturas obscenas, conducta que solo se detuvo en el mes de febrero de 2005. Sobre esa base, la alzada declaró procedente la aplicación de astreintes, aunque consideró apropiado reducir a $ 5.000 diarios la multa establecida por la juez de primera instancia en razón de que el incumplimiento había sido parcial y que a la fecha de esa resolución la demandada se encontraba obedeciendo la orden judicial.
4) Que la apelante sostiene que la sentencia debe ser dejada sin efecto porque el tribunal le ha impuesto una multa por el supuesto incumplimiento de una sentencia que no se encontraba firme, aparte de que la Cámara no ha precisado cuáles han sido los supuestos actos de incumplimiento que dieron pie para aplicar la referida multa, Se agravia también porque el a quo se ha apartado de los límites del recurso al juzgar sobre el incumplimiento del fallo de la alzada cuando lo que estaba cuestionado era el apartamiento de la decisión de primera instancia.
5) Que, por otra parte, sostiene que el monto de la sanción y la determinación del plazo del incumplimiento —$ 5.000 diarios durante el plazo de trece meses— conduce a un resultado exorbitante; que las sanciones conminatorias debieron ser dejadas sin efecto en razón de que la alzada reconoció que su parte se encontraba cumpliendo con la orden judicial en razón de su naturaleza esencialmente provisional. Expresa también que el a quo no ha dado idéntico tratamiento a las codemandadas en razón de que excluyó a Editorial Anfin de la obligación de pagar las sanciones conminatorias con sustento en que la citada codemandada había ajustado su conducta a las pautas establecidas en el fallo de segunda instancia y que el demandante se ha enriquecido injustificadamente al haberlo declarado beneficiario del importe de la multa —en un 50- cuando no acreditó estar legitimado para deducir la presente acción y haber manifestado que con la demanda no perseguía la obtención de ningún beneficio económico.
6) Que aun cuando las cuestiones propuestas en el remedio federal remiten al examen de temas de índole fáctica y de derecho procesal y común que -como regla y por su naturaleza
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:931
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