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Fallos: 335:935 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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Considerando:

1) Que la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, al confirmar el pronunciamiento del Tribunal Fiscal de la Nación (fs.

2246/2254), dejó sin efecto la resolución de la Dirección General Impositiva por la que se determinó de oficio la obligación tributaria de la actora en el impuesto al valor agregado por los períodos fiscales febrero 1991 a abril de 1995 (ambos inclusive), con los intereses resarcitorios correspondientes y la actualización del mes de febrero de 1991 (fs. 2326/2327 vta.).

2) Que para así decidir, la cámara consideró que el Liceo Cultural Británico —propiedad de la actora— se encuentra comprendido en la exención al mencionado tributo establecida por el apartado 3 del inc. j del art, 6 de la ley 23.349, en virtud de lo dispuesto por el segundo párrafo de ese apartado, que amplía la exención a las clases dadas a título particular, siempre que se dicten sobre materias incluidas en los planes de enseñanza oficial y cuyo desarrollo responda a ellos, y se dicten fuera y con independencia de los establecimientos educacionales a los que se refiere el primer párrafo de dicha norma.

Al respecto, el tribunal a quo señaló que no resulta controvertido que el idioma inglés es una materia incluida en los planes de enseñanza oficial, por lo cual —en su concepto— para determinar el encuadramiento en la exención de los cursos de dicho idioma impartidos en el establecimiento de la actora, el examen debe ceñirse a los planes de estudio, pues a su juicio "no es relevante el nivel alcanzado por los cursos que se dictan, sino que el desarrollo responda a los planes de enseñanza oficial". En esa inteligencia, entendió que "no puede colegirse que la exención se limite a clases de apoyo a materias del plan oficial, como pretende la demandada" (fs. 2327) ya que, según su interpretación, la dispensa del tributo alcanza a todas las materias que se dicten con motivo de los planes de enseñanza oficial.

Sobre tal base concluyó que es la correspondencia de

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:935 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-935

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