son ajenos a la instancia extraordinaria, ello no es óbice para invalidar lo resuelto cuando el tribunal ha prescindido de dar a la controversia un tratamiento adecuado, de acuerdo con las constancias de la causa y la normativa aplicable (Fallos:
310:927 , 2114; 311:1171 ), aparte de que ha sustentado su decisión en afirmaciones dogmáticas que no encuentran debido respaldo en las pruebas documentales agregadas regularmente en el proceso, con el consecuente menoscabo del derecho de defensa (art.
18 de la Constitución Nacional).
7) Que las vicisitudes procesales de que dan cuenta las actuaciones del trámite incidental, no pueden desvirtuar los principios que hacen a la ejecución de un instituto que busca sancionar una conducta posterior y no anterior al fallo final de la causa, por lo que la existencia de recursos ante esta Corte con relación a las cuestiones federales propuestas a su conocimiento, no son indiferentes para decidir sobre la falta de sentencia que dilucide en forma definitiva la materia constitucional y el derecho de las partes.
8) Que, en efecto, al margen de lo resuelto en la fecha por esta Corte en las quejas R.1312.XL y R.1297.XL "Rodríguez Ruiz, Alberto c/ Diario Clarín Arte Gráfico Editorial Argentino S.A. y otros", en cuanto al carácter inoficioso del pronunciamiento del Tribunal respecto de los agravios de los recurrentes, lo cierto es que la condena impuesta por el a quo nunca alcanzó firmeza en virtud de los recursos extraordinarios deducidos por los codemandados, declarados prima facie procedentes con la consiguiente suspensión de los procedimientos de ejecución (fs. 777, causa R.1312.XL).
9) Que, por otra parte y como bien lo señaló el señor Procurador General en el punto V del dictamen obrante a fs.
69/72 de la presente queja, las consideraciones efectuadas por la Cámara respecto de que durante el año 2004 el diario Clarín siguió publicando fotos de personas en posturas obscenas y que en febrero de 2005 cambió de actitud, constituyen meras afirmaciones dogmáticas que no tienen respaldo en prueba documental
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:932
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