FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 73 de Lo Ae 07.
Vistos los autos: "Recyfso de hecho deducido por Arte Gráfico Editorial Argentino S.A. en la causa Rodríguez Ruiz, Alberto c/ Diario Clarín Arte Gráfico Editorial Argentino S.A. y otros", para decidir sobre su procedencia. , Considerando:
1) Que en razón de haber concedido con efecto devolutivo los recursos de apelación deducidos por los codemandados contra el fallo de primera instancia que había admitido la demanda de amparo y fijado diversas pautas para la publicación de avisos comerciales en los que se ofrecían la prestación de servicios sexuales, la magistrada fijó astreintes para compeler al cumplimiento de la sentencia, cuestión que tramitó en el presente incidente en el que la Cámara resolvió reducir el monto de las sanciones conminatorías y limitar la aplicación de dicha multa solamente al diario Clarín, pronunciamiento que dio lugar al recurso extraordinario que, denegado, dio origen a esta presentación directa.
2) Que para adoptar esa decisión la Sala L de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil sostuvo que al pronunciarse sobre el fondo del asunto había modificado las directivas establecidas en el fallo de primera instancia para la publicación de los referidos avisos, motivo por el cual el cómputo de las astreintes debía comenzar una vez vencido el plazo de cinco días a contar desde la fecha en que las demandadas quedaron notificadas de la sentencia dictada el 4 de noviembre de 2003.
3) Que, a renglón seguido, el tribunal señaló que durante el año 2004 el diario Clarín sólo había cumplido parcialmente con lo ordenado en la sentencia dictada en la causa, pues en la publicación de los avisos clasificados siguieron apa
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:930
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