8) Que surge claramente de lo expuesto que la inteligencia asignada a la norma exentiva por la sentencia apelada en el sub examine no se ajusta al criterio interpretativo desarrollado en el precedente citado. Al respecto basta señalar que en dicha sentencia se afirma "que no puede colegirse que la exención se limite a clases de apoyo a materias del plan oficial" (fs. 2327), en tanto, al decidir la causa "Invernizzi", esta Corte llegó a una conclusión diametralmente opuesta.
9) Que, sin embargo, en el caso de autos ha quedado demostrado que los cursos que dicta el Liceo Cultural Británico se refieren a materias incluidas en los planes de enseñanza oficial —como lo es el idioma inglés- y que los contenidos de sus programas se adecuan a los existentes en los establecimientos incorporados a la enseñanza oficial. En efecto, a tal conclusión llegaron el Tribunal Fiscal (confr. fs. 2252/2253) y la cámara fs. 2326/2327), sobre la base de la prueba de informes reunida en la presente causa y, en especial, en virtud del peritaje pedagógico que así lo determinó tras comparar el contenido de los cursos y la bibliografía empleada en dicho instituto y en una serie de establecimientos incorporados a la enseñanza oficial £s. 1880/1906). Al respecto, en el memorial de agravios presentado ante esta Corte, la representación del organismo recaudador, pese a su insistencia en cuanto a que los cursos impartidos por la actora excederían la noción de "clases de apoyo", no formula críticas que permitan apartarse de las referidas conclusiones, excepto en lo referente a los cursos impartidos para la preparación de exámenes de una universidad extranjera.
10) Que, en efecto, en el punto VII del peritaje pedagógico (fs. 1902/1903) se señala que el Liceo Cultural Británico ofrece tres cursos —First Certificate, CAE y Proficiencydenominados de la misma manera que los exámenes homónimos administrados por la Universidad de Cambridge (Inglaterra), en los que se inscribieron un total aproximado de 510 alumnos en el año 2000. Con abstracción de que quienes se inscribieron en esos cursos hayan finalmente rendido tales exámenes o no lo hayan hecho, lo cierto es que —como se señaló en el citado precedente
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:938
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