que ofrecieran servicios de prostitución, homosexualidad, bisexualidad y similares y a que en los textos de los anuncios no se aludiera a edades de menores o que permitieran suponer que esos servicios fueran prestados por ellos—, pues la normativa sobreviniente -Decreto 936/20 ha prohibido los avisos publicados en los medios de comunicación que promueven la oferta sexual, de modo que la cuestión atinente a la validez de las pautas regulatorias adoptadas por el a quo para estas formas de publicidad se ha tornado abstracta.
DICTÁMENES DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—I-
Los magistrados integrantes de la Sala L, de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, resolvieron modificar la sentencia de la jueza de grado en el punto II de su parte dispositiva, condenando, en cuanto aquí interesa, a las codemandadas Arte Gráfico Editorial Argentino S.A. y Editorial La Razón S.A., a cesar en la publicación de fotografías de personas en posturas obscenas que ofrezcan servicios de prostitución, homosexualidad, bisexualidad y similares, remitiendo en cuanto se refiere a la forma de su comercialización a los considerandos v. fs. 534/538).
Contra este pronunciamiento, las referidas demandadas interpusieron el recurso extraordinario de fs. 563/68, cuya denegatoria de fs.
621, motiva la presente queja, que fue declarada procedente por V.E.
afs. 777.
—I-
Bajo el título: "Las cuestiones federales", las apelantes impugnan en primer lugar, "el arbitrario desconocimiento de las garantías del debido proceso y defensa en juicio", reprochando "el rechazo de la excepción de falta de legitimación activa y la anómala intervención del Defensor de Menores". Recuerdan que opusieron la excepción de falta de legitimación activa, refiriendo que el actor es mayor de edad y no ejerció al presentarse ninguna representación de menores, razón por la cual —arguyen— debía desestimarse la intervención del Defensor de Menores. Añaden que el accionante no acreditó el carácter invocado de consumidor.
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:906
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