ro a la derecha... y luego a la izquierda —para orientar nuevamente el vehículo en la dirección de la calzada—". "Ciertamente, semejante cambio en el sentido de marcha no resulta compatible con el estado de inconsciencia que se alega" (cfr. fs. 173/173 vta.; lo resaltado me pertenece).
Aquí, también, la defensa se agravia y señala que "en las modulaciones de la radio se dice que el vehículo en persecución iba por el carril central y no por el pesado de colectivos". "Entonces, [concluye] fundándose únicamente en la versión de los preventores se insiste en descartar la alteración de la conciencia por la supuesta maniobra que en la persecución habría efectuado el Peugeot 205".
Sin embargo, desde mi punto de vista, tampoco aquí, el recurrente, logra demostrar la incongruencia de lo dicho por el a quo, ni ha rebatido concretamente la conclusión a la que arribó: "... atendiendo a que la información sobre ese alegado estado mental fue introducida en la causa recién un mes después y en virtud de la propia declaración del acusado- debemos insistir con la pregunta de por qué motivos habrían los policías de inventar esa maniobra automovilística, que sólo tiene incidencia en la causa por resultar reveladora del estado de vigilia del incuso durante la persecución" (cfr. fs. 174).
En síntesis —me permito agregar, más allá de que estas maniobras sean imprudentes y desaprensivas, demuestran un control psíquico y físico de la situación. Un dominio del yo y de la realidad (la necesidad de huir, la orientación urbana, la técnica del manejo) que por peligroso, no deja de ser lúcido.
—VIISe agravia de la conclusión a la que se arribó en el juicio acerca de que C. estaba en posesión de un arma de fuego y que la accionó en contra de los funcionarios policiales.
Descalificó la aserción en la sentencia, en cuanto allí se sostuvo que: "la versión aportada por personal policial se encuentra corroborada por una multiplicidad de elementos objetivos, que avalan sus declaraciones".
Indicó que "la multiplicidad de elementos objetivos" que avalan, según el a quo, esta hipótesis son los dichos de los testigos V., J. y M.
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:830
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