laciones radiales que los diferentes móviles realizaron con el Comando Radioeléctrico de la Policía Federal". "Así, de la transcripción de fs.
420/441, surge que siendo las 13:28 :37 horas del día de la tragedia, se registró la primera modulación que daba cuenta del encuentro del vehículo que hasta el momento se buscaba, por parte del móvil de la Brigada de la Comisaría 34", "En ese primer mensaje, el modulador...
indicó En prioridad Brigada 34, ... persecución, tiroteo [ininteligible] ..perdón, por Rabanal, por Rabanal, ingresa a Sáenz, ingresa a Sáenz".
"Instantes después, se aprecia que es la brigada de la... 36" la que comunica que se encontraba en persecución, y más adelante recién se hace referencia a un enfrentamiento, y posteriormente, se producen los pedidos de auxilio ... solicitando el pronto envío de ambulancias".
"Como se constata, desde el inicio mismo de la persecución, las comunicaciones dan cuenta de un "tiroteo", expresión que a la luz de la emergencia de la situación vivida por quien la formulaba, no puede ser interpretada únicamente en el sentido de que se trató de un enfrentamiento en el que las dos partes disparaban sus armas, sino que es aplicable también al caso de que los tiros provengan de una sola persona".
En este punto, la defensa descalifica el fallo, por considerar que interpreta erróneamente y tergiversa la prueba constituida por las modulaciones del comando radioeléctrico, a fin de imputarle a su asistido haber efectuado un disparo en el trayecto desde Centenera hasta Esquiú, cuando en las modulaciones se hace referencia a un enfrentamiento y no a un disparo.
Sin embargo, más allá de que se trata de una cuestión referida ala interpretación asignada a una prueba, asunto ajeno a esta instancia de excepción, no advierto que la misma sea irrazonable. Tampoco la parte demuestra que reúna por sí la entidad suficiente para cambiar sustancialmente el decisorio.
b) Los preventores declararon en forma concordante en punto a que "desde la calle Del Barco Centenera hasta Rabanal, el vehículo Peugeot 205, marchó por el carril de los colectivos, de contramano, realizando en la encrucijada de Sáenz y Rabanal una maniobra zig-zag", ingresando en el carril central de Saénz, también de contramano".
Para concluir que el cambio de carril lateral al central, "presupuso que el conductor aprovechara que en las encrucijadas el obstáculo que importa el cantero central no existe, realizando un rápido giro prime
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:829
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