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Fallos: 335:828 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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335 duda posible o imaginaria (conf. Suprema Corte de los Estados Unidos, en los casos "Winship" y "Víctor vs. Nebraska", 511 U.S. 1), El concepto "más allá de duda razonable" es, en sí, probabilístico y, por lo tanto no es, simplemente, una duda posible, del mismo modo que no lo es una duda extravagante o imaginaria. Es, como mínimo, una duda basada en razón ("Víctor vs. Nebraska", cit.) En estos términos, el examen realizado por el sentenciante constituye, a mi criterio, una razonable explicación otorgada a la interacción de los datos objetivos obtenidos, reconocidos de antemano de la realidad, según su natural desenvolvimiento.

De tal suerte, no encuentro en las alegaciones de la defensa una real situación de incertidumbre con entidad suficiente que habilite cuestionarla certeza subjetiva en que los jueces basaron el fallo condenatorio, o que autorice a sostener que ninguna evaluación razonable de la totalidad de la prueba pudo haber brindado sustento a esa decisión.

—VI-

Luego de descartar la versión del acusado, con prescindencia de lo que pudiera surgir de las declaraciones del personal policial que participó en la persecución, la sentencia de revisión se adentra en el examen de éstas en un cotejo conforme con el resto del material probatorio.

a) En tal sentido, expuso el a quo, "fueron contestes los integrantes de la Brigada de la Comisaría 36 -Guevara, Penayo, Kwiatkowki y Arias, quienes no participaron del tiroteo final-, como los de la brigada 34" -Chávez, Roldán y Calaza-, en afirmar que pudieron advertir que desde el vehículo de C. al cruzar éste la avenida Rabanal (es decir, a algo más de una cuadra del lugar desde el que inició la fuga)— se efectuó un disparo de arma de fuego, logrando percibirse incluso, la mano que se asomaba desde la izquierda del rodado, empuñando el arma". "Esta conducta, evidentemente, no tiene absolutamente ninguna explicación, si es que C. se hubiera encontrado inconsciente, y menos aún, si hubiera en verdad, estado desarmado" (cfr. fs. 172 vta.) De esta secuencia descripta, la defensa no se hace cargo.

Y continuó: "...no puede desatenderse el hecho de que la versión de los funcionarios, se encuentra avalada por cuanto surge de las modu

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:828 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-828

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