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Fallos: 335:826 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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que de haberse producido en dicho momento fuese el que impactó en el maxilar inferior del imputado (teniendo en cuenta que resultó con ocho impactos en su cuerpo), ni tampoco que de haberse producido, en el momento y lugar indicados, hubiese alterado la conciencia de C.

d) En cuanto a la versión de C. acerca de los motivos por los cuales se encontraba en ese lugar, opino que la defensa no conmueve la convicción que al respecto se formó la Sala III.

Postura con la cual coincido, pues también considero imprecisas las alegaciones del acusado en torno a los motivos por los cuales dijo que ese día se dirigía a la localidad de Avellaneda, provincia de Buenos Ares, y que me limito a reproducir: "Manifestó que iría a ver a una persona —que no lo estaba esperando— a ofrecerle una vivienda en alquiler, dado que la empresa en la que la persona que pretendía entrevistar se desempeñaba como presidente, le había alquilado esa misma propiedad tiempo atrás. Agregó que no pudo contactarse por teléfono por haber extraviado sus números, no logrando establecer contacto a sus números de teléfono celular. Indicó el nombre de la empresa en cuestión, más no aclaró si realizó alguna diligencia tendiente a obtener sus números telefónicos, y en particular, por qué motivos no se los requirió al empleado de la misma con quien dijo tener contacto.

Debe tenerse en cuenta que la omisión de gestionar el encuentro de la forma más habitual —esto es, en forma telefónica— resulta particularmente llamativa si se atiende al largo itinerario que debía realizar el incuso para entrevistarse con alguien a quien no sabía si encontraría, si podría atenderlo, y si se interesaría por su propuesta. Y en ese marco, se destaca también que el trayecto que C. dice haber realizado se alargó, pues prefirió no cruzar el Riachuelo por el puente Pueyrredón por temor a que estuviera cortado por piquetes, lo que evidencia claramente el grado de incomodidades —evitables, por cierto— a las que dice haberse sometido, con la finalidad de entrevistarse con una persona que ni siquiera sabía que concurría a verlo" (v. fs. 186 vta.).

Quiero agregar otro interrogante a los motivos aducidos por C. para explicar su presencia en el lugar de los hechos. Así dijo que cuando se le acercó un vehículo sin identificar, mientras se encontraba parado en el semáforo de la avenida Del Barco Centenera esquina Saénz, presto a cruzar por el puente Uriburu hacia provincia (que desde esta ubicación se encuentra en línea recta a unos 40 metros, aproximadamente), pensó que era un "asalto". Si así fue, ¿por qué no arrancó en dirección al puente, si a esos escasos metros había un puesto policial fijo, con

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:826 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-826

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