golpes de puño que reciben los boxeadores, no logra comprenderse cómo es posible que C. hubiera logrado enderezar la dirección del rodado, de manera tal que éste avance en forma paralela a la calzada".
Pero, por su parte, la defensa insistió en que el perito oficial Rudelin afirmó que podía existir una alteración de la conciencia aclarando que si bien el grado no se puede conocer, a su criterio debió ser transitorio de un segundo a cinco minutos).
Adujo, también, que la casación obvió el dictamen médico y agregó que "la pérdida de conciencia alegada, lleva ínsita también la incapacidad de percibir el entorno mediante los sentidos". "Además, si los músculos de C. se aflojaron, naturalmente su cabeza debió inclinarse hacia debajo de manera tal que aun cuando sus ojos permanecieran abiertos y de alguna forma no especificada pudieran llevar suficiente información al cerebro, lo cierto es que C. habría quedado mirando al piso del vehículo y no hacia la calle". ...dicho mecanismo psicológico no advertimos que abarque la operación de la caja de velocidades del vehículo".
En la misma línea, indicó que los peritos expusieron que lo que C. pudo haber padecido es un trastorno grave de la conciencia, una perturbación de la misma, un estado crepuscular con movimientos automáticos, ya que manejar es una conducta automática incorporada al sujeto. Este aprendizaje permite que se hagan movimientos, sin que la conciencia racional los fiscalice.
Ahora bien, he de adelantar que no encuentro arbitrarias a las formulaciones del tribunal, en cuanto descarta la inconsciencia de C., tanto por las alusiones a la maniobra de enderezar el rodado como a la referida a la palanca de cambios.
Por el contrario, el pensamiento de la defensa en este punto, si genera estas consideraciones:
1) si consideramos al imputado, transitando por un estado de inconsciencia pero con percepción del entorno mediante sus sentidos, cabe preguntar: ¿no vio el semáforo y los peatones que estaban cruzando la calle delante de él? 2) entonces, si los vio, ¿por qué no frenó?, teniendo en cuenta que, también, es una acción mecánica del conducir, al igual que: acelerar;
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:824
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