accionar la palanca de cambios con su mano derecha coordinando al mismo tiempo sus miembros inferiores en acciones opuestas (un pie aprieta el embrague y el otro afloja el acelerador) para introducir las marchas; girar el volante para cambiar la dirección y volverlo a enderezar para circular paralelo a la calzada.
De otro modo, debernos concluir que mecánicamente reproducía todas y cada una de las operaciones necesarias para conducir, eludir obstáculos y alcanzar la velocidad que obtuvo en 500 metros, pero menos la que, justo, involucra al pedal del freno.
Y, suponiendo que no advirtió el semáforo ni, al menos, a seis peatones; en cambio, si advirtió un cantero, el cual esquivó, pues de no ser así no hubiera podido continuar la huida.
c) El impugnante sindicó como otro fundamento aparente utilizado por la casación para descartar la inconsciencia, la afirmación de que "no ha quedado de ella registro alguno en las ulteriores intervenciones médicas" y que se destaca en la sentencia que en el ingreso al Hospital Penna, C. se encontraba lúcido y orientado, "sin que se deje constancia alguna acerca de la presencia de desmayos o alteraciones de la conciencia".
Y agregó que esta afirmación omite considerar extremos conducentes y relevantes, en cuanto a que el ingreso de C. al hospital se dio aproximadamente una hora y media después de los sucesos, por lo que nada dice del estado de aquél al momento de ocurrir los hechos.
Sin embargo, es una mera conjetura, sin base en las pericias de la causa, sostener que el supuesto estado de inconsciencia producido por un balazo, con el tiempo, en vez de empeorar llegó a desaparecer sin ningún auxilio médico.
Por lo demás, este argumento del a quo no debe ser considerado aisladamente. Tan es así que en la sentencia se dijo que esta conclusión "ensambla armónicamente con la aseveración del señor médico forense, ..quien indicó que la lesión en el rostro... era superficial, sin pérdida de piezas dentarias o fracturas maxilares, extremo que le permitió descartar la posible alteración en la conciencia" (cfr. fojas 172):
De todas maneras y en términos generales, repárese en que no existe certeza de la producción del disparo en el momento alegado, ni
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:825
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