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Fallos: 335:823 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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"Dijo C. que en ocasión de encontrarse detenido... pudo observar la aparición desde su derecha y proviniendo de una calle lateral, de un vehículo, desde donde se lo apuntaba con un arma de fuego". "Fue entonces que arrancó raudamente, doblando hacia la izquierda por avenida Sáenz, de manera tal de esquivar al vehículo... Fue entonces "cuando movió su vehículo"- que escuchó disparos, y luego] sintió un fuerte golpe en el rostro...".

"Analizando detenidamente tales dichos, podríamos decir que, en principio, no podría descartarse la presencia del disparo, ello teniendo en cuenta la posición presunta del tirador (en el vehículo que apareció desde la derecha) y. la trayectoria del disparo en el rostro de C. (de derecha a izquierda)". "Sin embargo, interesa anotar que esto es así tan solo si se considera el instante mismo de la intercepción, es decir, cuando aparece el vehículo del personal policial, pues luego, al arrancar C., el auto de los preventores fue dejado atrás, de manera tal que la posición relativa del presunto tirador en relación a C., ya no era desde la derecha, sino que se encontraría por detrás de él.

Y si bien no es impensable que el disparo que ingresó por el lado derecho del rostro pudiera haber sido efectuado desde atrás del vehículo lo que sucedería en caso de que una persona correctamente sentada en su asiento girase su cabeza hacia la derecha, de manera tal que el lado derecho del rostro presente su plano hacia atrás), lo cierto es que dicha posibilidad debe ser desechada, desde que la parte posterior del vehículo no presenta orificios de disparos, por lo que se descarta categóricamente que el ingreso del proyectil hubiera sido desde allí" (lo resaltado me pertenece).

Incursionando en este análisis, se puede ver sin dificultad que la casación examinó lo sucedido desde los dichos del imputado.

Tampoco se opone con los resultados de los peritajes aludidos por el recurrente, pues los informes dan cuenta que los disparos nros. 11 y 13 se ubicaron en la ventanilla de la puerta trasera derecha del vehículo y no en la luneta trasera o parte posterior del rodado (cfr. fajas 331 vta., fotografía fojas 337 e informe de fojas 1139).

b) En cuanto al estado de alteración de conciencia, que habría producido el disparo en el rostro, la sentencia también consideró el descargo de C.

Así, la sala dijo que: "Si realmente asistiera la razón a los letrados defensores en cuanto a que el disparo recibido resulta análogo a los

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:823 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-823

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