Descartó que mediara una relación de causalidad entre la conducta reprochada al banco demandado y el deterioro patrimonial de Condecor S.A. Compañía Financiera puesto que, con anterioridad al inicio del proceso de su consolidación y venta, su funcionamiento ya evidenciaba irregularidades que quedaron expuestas en el informe general previsto por el art. 40 de la L.C.
y en el peritaje contable, donde se consignó que, desde 1981, el pasivo de la entidad superaba a su activo.
Concluyó que, en consecuencia, mal podía atribuirse al exclusivo obrar ilegítimo o arbitrario del ente rector —máxime porque la veeduría no incluyó el desplazamiento de los órganos societarios- el estado económico financiero de Condecor al momento de su liquidación cuando la propia conducta de sus directivos —anterior a la intervención del superintendente financiero- había dado motivo a la apertura de un sumario en lo financiero en el marco del régimen disciplinario, 3) Que, contra tal sentencia, la actora y el perito contador dedujeron sendos recursos ordinarios a fs. 4865/4866 vta. y 4859/4861 vta., respectivamente, que fueron concedidos a fs. 4885. Los memoriales de agravios obran a fs. 4901/4920 y 4893/4900 vta.; sus contestaciones por el Banco Central están agregadas a fs. 4930/4945 y 4924/4929; por su parte, la de la actora, a fs. 4940/4945.
4) Que un orden lógico impone considerar en primer lugar la apelación deducida por la actora. Dicho recurso resulta formalmente admisible pues está dirigido contra una sentencia definitiva, dictada en una causa en que la Nación es parte, y el monto cuestionado en último término, sin sus accesorios, excede el mínimo establecido por el art. 24, inc. 6, apartado a, del decreto-ley 1285/58 y la resolución 1360/91 de esta Corte.
5) Que en el memorial que funda el recurso en examen, la actora sostiene que, al examinar la procedencia de la acción resarcitoria, la cámara no ponderó que los demandantes carecían de vías impugnatorias frente a la actuación del Banco Central, toda vez que el art. 32 de la ley 22.529 circunscribe
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:747
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