Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 335:749 de la CSJN Argentina - Año: 2012

Anterior ... | Siguiente ...

contables para justificar la demora. En contraste con ello pone de relieve que los accionistas procedieron al depósito de las acciones dentro de los tres días de ser notificados y otorgaron el mandato para su enajenación. Agrega que aun cuando, por hipótesis, se considere que tal resolución no estableció un término para concluir la licitación, tampoco fueron cumplidos los plazos de 10 y 30 días corridos fijados allí para que manifestaran interés y presentaran propuestas los eventuales interesados, lo que sólo se llevó a cabo el 5 de agosto de 1986.

Aduce que la convocatoria a dos procesos licitatorios, el otorgamiento de redescuentos, descubiertos en cuenta corriente y la concesión de prórrogas solicitadas por eventuales interesados, dejaban ver que el BCRA autorizó la permanencia en el sistema de la entidad financiera con la exclusiva finalidad de obtener el pago de los cargos adeudados mediante la aplicación del precio de la compra de las acciones.

En su concepto, las modificaciones introducidas en forma unilateral e intempestiva al pliego general de condiciones del llamado a licitación pública mediante la resolución 682/86 del 24/10/86 en relación a las establecidas inicialmente —que preveían la eximición a Condecor S.A. de los cargos por distorsiones en las relaciones técnicas posteriores a la resolución 121/84 (marzo de 1984) hasta el 31/12/85-, implican, además, un incumplimiento al mandato conferido por los accionistas en tanto la autoridad monetaria priorizó la satisfacción de su crédito por este concepto.

Alega que el tardío llamado a una segunda licitación es indicativo de que la entidad financiera conservaba entonces su aptitud de ser saneada a pesar del tiempo transcurrido desde que se dispuso su consolidación, el 8 de marzo de 1984.

Considera irrelevante la falta de reiteración en sede judicial del pedido formulado en la administrativa para que se dejara sin efecto lo decidido por la resolución 682/86 en tanto aquél no era más que una mera expresión de disconformidad, presentada, sin patrocinio letrado, por uno de los actores que no

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

57

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2012, CSJN Fallos: 335:749 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-749

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 335 Volumen: 1 en el número: 749 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos