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Fallos: 335:584 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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Por ello, habiendo dictaminado en señor Procurador General, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente.

Notifíque devuélvase.

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RICARDO LUIS LORENZETTI /

ELENALHIGHTON de NOLASCO
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E. RAUL ZAFFARONI ( Y -

CARMEN M. ARGIBAY
//-DENCIA DE LoS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI Y DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:

Que el recurso extraordinario es inadmisible (art.

280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello, oído el señor Procurador General, se lo declara mal concedido. Notifíquese y devuélvase. a n : 4 | 7 bici he" 7 L Lo ¿ El A,
CARMEN M. ARGIBAY

ENRIQUE $, PETRACCHI

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:584 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-584

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