Por ello, habiendo dictaminado en señor Procurador General, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente.
Notifíque devuélvase.
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RICARDO LUIS LORENZETTI /
ELENALHIGHTON de NOLASCO
E Ya — 7 / a 1, MEN J 77) Y 7 VÍ " 1d La ue e ENRIQUES. PETRACCHI JUAN CARLOS MAQUEDA 7 N DISI-//— - bus db. 4 2 UN ,
E. RAUL ZAFFARONI ( Y -
CARMEN M. ARGIBAY
//-DENCIA DE LoS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI Y DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:
Que el recurso extraordinario es inadmisible (art.
280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, oído el señor Procurador General, se lo declara mal concedido. Notifíquese y devuélvase. a n : 4 | 7 bici he" 7 L Lo ¿ El A,
CARMEN M. ARGIBAY
ENRIQUE $, PETRACCHI
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:584
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