Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 335:559 de la CSJN Argentina - Año: 2012

Anterior ... | Siguiente ...

—IX-

Por las razones expuestas, mantengo el recurso interpuesto por el señor Fiscal General y opino que V.E. debe dejar sin efecto el pronunciamiento apelado, para que se dicte otro con arreglo a los criterios aquí expuestos. Buenos Aires, 10 de marzo de 2010. Esteban Righi.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
menos atres, Y de ago de DIC.

Vistos los autos: "Acosta, Jorge Eduardo y otros s/ recurso de casación".

Considerando:

1) Que el titular interinamente a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 12 de esta ciudad dispuso oportunamente prorrogar por el término de un año la prisión preventiva de Jorge Eduardo Acosta y de Jorge Carlos Radice en la causa 1376/04 y por los hechos 3, 4, 5 y 6 y 3, 4 y 6 respectivamente por los que se dispusieran sus detenciones. Asimismo, ordenó la formación de incidentes de prórroga de la prisión preventiva por cada imputado en particular para elevarlos a su alzada.

Para decidir de esta manera tomó en cuenta que el 2 de septiembre de 2005 se dictó auto de procesamiento con prisión preventiva con respecto a Acosta y Radice en orden a los delitos de robo, en concurso real con extorsión reiterada (tres hechos), en concurso real con falsificación ideológica de instrumento público, los que a su vez concurren con el delito de asociación ilícita por el que, Jorge Eduardo Acosta se encuentra en calidad de organizador y Jorge Carlos Radice como integrante; y que el 27 de diciembre de 2007 —luego de rechazadas las oposiciones articuladas por las defensas- se declaró parcialmente clausurada la instrucción y se dictó el auto de elevación a juicio de las actuaciones con respecto a varios hechos enrostrados.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

64

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2012, CSJN Fallos: 335:559 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-559

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 335 Volumen: 1 en el número: 559 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos