plazo legal a la duración de la prisión preventiva, dicho plazo funciona como "límite temporal máximo", sobrepasado el cual el Estada no puede seguir asegurando el proceso con el encarcelamiento preventivo. Más concisamente: se viola el art. 7.5 de la Convención Americana cuando se mantiene a una persona en prisión preventiva luego de vencido ese plazo legal.
La aplicación de esta doctrina supone que efectivamente exista un "plazo legal". Si no es posible afirmar la existencia de un plazo legal, entonces regirá la doctrina general de la Corte Interamericana, sentada en innumerables precedentes, del "plazo judicial".
La sentencia Bayarri" identifica dicho plazo legal en el art. 1 dela ley 24.390. Como he adelantado, la Corte Interamericana toma como base de su análisis el texto original de la ley 24.390. Solamente en una nota cita la redacción que le dio la ley 25.430 al art. 1 de la ley 24.390, pero no analiza críticamente esta norma. Tampoco cita otras disposiciones del nuevo texto de la ley 25.430, como los arts. 3 y 4, que, a mijuicio, son imprescindibles para poder determinar si efectivamente dicha ley establece un plazo legal máximo a la duración de la prisión preventiva.
En la nota referida, la Corte Interamericana se limita a constatar: "[1] a Ley 25.430 sustituyó los artículos 1, 2, 3, 4, 9, 10 y 11 y derogó los artículos 7 y 8, todos de la Ley 24.390" (nota 62 de la sentencia), pero sin efectuar ningún análisis de esa normativa. Especialmente, la Corte Interamericana no advierte las notables diferencias que existen entre el texto original y el vigente de la ley 24.390 en relación con el plazo de la prisión preventiva.
Sea como fuere, corresponde de todos modos a los tribunales nacionales y, en última instancia, a V.E. decidir si efectivamente el texto vigente de la norma, según ley 25.430, establece un plazo o límite legal máximo a la duración de la prisión preventiva. Como expresé anteriormente (supra, apartado V, [b], párr. 69 y 11"), la Corte Interamericana es un intérprete auténtico de la Convención Americana, pero no del ordenamiento jurídico argentino. La Corte Interamericana sentó la doctrina de que se viola el art. 7.5 cuando un Estado, que ha establecido un plazo legal máximo a la duración de la prisión preventiva, mantiene a una persona en encarcelamiento preventivo luego del vencimiento de dicho plazo. Pero son los tribunales locales quienes deben decidir si la ley nacional establece un plazo legal máximo a la prisión preventiva, es decir, si la doctrina que sentó el precedente "Bayarri" es aplicable a la ley 24.390 según el texto de 25.430.
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:553
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