chos humanos, pienso que podría resultar conveniente razonar, a modo de test, con arreglo a los siguientes pasos. En primer lugar, es preciso verificar si existe jurisprudencia de la Corte y/o Comisión Interamericanas sobre la cuestión debatida en el proceso interno (identificación de la jurisprudencia). En segundo lugar, hay que determinar cuál es la doctrina o razón subyacente (ratio decidendi) que se desprende de la sentencia o sentencias pertinentes (identificación de la doctrina de la jurisprudencia). En tercer lugar, se debe examinar minuciosamente la aplicabilidad prima facie de esa doctrina al caso concreto, esto es, evaluar si el caso particular bajo examen en el proceso interno es una instancia del caso general (doctrina) que se infiere de la jurisprudencia de tales órganos (aplicabilidad de la doctrina al caso concreto). En cuarto lugar, es preciso todavía examinar si existen razones jurídicas basadas en el ordenamiento constitucional que se opongan a la aplicabilidad de la doctrina derivada de la jurisprudencia del órgano internacional pertinente. Al respecto, el tribunal nacional debería discutir razonadamente esa doctrina en el marco de todo el orden constitucional argentino y, con base en este análisis, decidir si, en el caso concreto, corresponde seguirla o no, proporcionando una debida fundamentación de la decisión tomada (examen de compatibilidad de la doctrina prima facie aplicable con el orden jurídico constitucional).
Estimo que tanto la ausencia de consideración de la jurisprudencia de los órganos internacionales, cuanto la falta de enunciación de las razones que pudieran existir para no seguir la doctrina derivada de la jurisprudencia de tales órganos afectarían el deber de adecuada fundamentación de una sentencia, vicio que, si estuviera contenido en una decisión de un tribunal inferior, podría ser controlado por vía del recurso extraordinario.
Corno es posible apreciar de las consideraciones precedentes, la interpretación que aquí se propicia sobre la eficacia jurídica en el derecho argentino de la jurisprudencia de los órganos interamericanos de protección de derechos humanos está en consonancia con los principios de nuestro ordenamiento que rigen la eficacia jurídica de la jurisprudencia de la Corte Suprema. Si de la jurisprudencia de V.E.
es posible predicar una obligatoriedad sólo prima facie, en el sentido de que los tribunales inferiores pueden apartarse de ella si expresan razones suficientes, no se comprende cómo podría regir un criterio más fuerte para la jurisprudencia de los órganos interamericanos, so riesgo de invertir la supremacía de V.E. en cuanto a la interpretación
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:551
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