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Fallos: 335:547 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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gida del término "decisión" contenido en el art. 68.1 de la Convención, a saber, como dispositivo del fallo y no como fundamento jurídico de la sentencia (jurisprudencia). Estimo que esa interpretación se apoya en el texto del art. 68 de la Convención que, por un lado, en su apartado primero, habla de "cumplir la decisión" (lo que sin dudas parece referirse a lo ordenado por la Corte Interamericana y no a los fundamentos por los cuales se lo ordena, los que evidentemente no pueden ser "cumplidos") y, por el otro, en su apartado segundo, se refiere claramente a uno de los contenidos posibles de la parte dispositiva ("La parte del fallo que disponga indemnización ..."). Con todo, es claro que aun cuando se interpretara el término "decisión" del art. 68.1 en un sentido amplio, comprensivo tanto de la parte resolutiva como de la jurisprudencia, ello sólo permitiría fundar un deber de seguir la jurisprudencia en el caso concreto, pero no una obligatoriedad general (efecto erga omnes).

b) El valor jurídico de las sentencias de la Corte Interamericana según el derecho y la jurisprudencia argentinos Ahora bien, es preciso aún analizar si existen argumentos en el derecho y la jurisprudencia argentinos que pudieran llevar a sostener el carácter vinculante de las sentencias de la Corte Interamericana, pues si bien es cierto que ninguna norma del sistema interamericano establece la obligatoriedad de la jurisprudencia y de las decisiones de la Corte, más allá de los estrictos límites del art. 68.1, también lo es que un Estado podría disponer tal carácter vinculante a través de una ley o una norma constitucional. O, incluso, un tribunal superior podría decidir voluntariamente vincular, en mayor o menor medida, su labor jurisprudencial a la interpretación que emana de esa jurisprudencia, al reconocer en la Corte un intérprete autorizado de la Convención Americana.

Ante todo, es preciso poner de manifiesto que el derecho argentino no ha establecido expresamente la obligatoriedad de las sentencias de la Corte Interamericana más allá de lo dispuesto por el art. 68 de la Convención Americana.

Sin embargo, y como ya ha sido mencionado, V.E. ha establecido a partir del caso "Giroldi" (Fallos: 318:514 ): "[qlue la ya recordada $erarquía constitucional de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (consid. 5") ha sido establecida por voluntad expresa del constituyente, "en las condiciones de su vigencia" (art. 75, inc. 22, párr. 2"),

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:547 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-547

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