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Fallos: 335:545 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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cf. Bundesverfassungsgericht, Segundo Senado, —2 BvR 1481/01-, sentencia del 14 de octubre de 2004).

En efecto, el art. 68.1 de la Convención Americana establece que:

"los Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes". De este modo, la decisión de la Corte Interamericana en un caso contencioso es obligatoria respecto de un Estado parte de la Convención Americana que aceptó la competencia de la Corte Interamericana y fue parte en el proceso internacional concreto en el cual esa decisión fue dictada y, además, lo es exclusivamente en relación con ese proceso concreto. Las decisiones de la Corte Interamericana no tienen efectos generales, erga omnes, sobre otros casos similares existentes en el mismo u otro Estado.

Es cierto que la Corte Interamericana ha ampliado jurisprudencialmente los efectos de sus decisiones a otros casos similares respecto del mismo Estado. Por ejemplo, en el caso "Barrios Altos vs. Perú" extendió la solución de la invalidez de las leyes de auto-amnistía allí cuestionadas a todos los procesos internos que hubieran fundado en dichas leyes la extinción de la acción penal (cf. sentencia de fondo del 14 de marzo de 2001, párrafo 44 y punto 4 de la parte resolutiva, y sentencia interpretativa del 3 de septiembre de 2001, párrafo 18 y punto 2 de la parte resolutiva). Pero, por un lado, en el precedente "Bayarri" la Corte no extendió expresamente los efectos de su decisión a otros casos similares no ventilados ante ella y, por otro, —y esto es lo verdaderamente importante— la Convención no concede eficacia general a las decisiones de la Corte Interamericana. Esto en lo que se refiere ala decisión stricto sensu, esto es, a la parte resolutiva de la sentencia.

En cambio, en cuanto concierne a la jurisprudencia de la Corte Interamericana, esto es, al fundamento jurídico de la decisión —decisión o parte resolutiva a la cual, como he dicho, se refiere el art. 68.1, ninguna disposición de la Convención establece su carácter vinculante y mucho menos su valor erga omnes. La Corte Interamericana ha postulado, sin embargo, un deber general de seguir su jurisprudencia a través de la doctrina del "control de convencionalidad" (caso "Almonacid Avellano vs. Chile", sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas, del 26 del septiembre de 2006, parágrafo 124; doctrina seguida por V.E. en Fallos: 330:3248 ). Como es conocido, esta doctrina establece el deber de las autoridades judiciales de todo Estado parte de controlar la compatibilidad de su ordenamiento jurídico interno con la

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:545 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-545

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