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Fallos: 335:544 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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"doctrina Bayarri" al caso de la ley 24.390? Si ambas preguntas son respondidas afirmativamente, entonces V.E. tendría buenas razones para modificar la doctrina sentada en "Bramajo".

En lo que sigue, analizaré entonces la cuestión del valor jurídico de las decisiones de la Corte Interamericana (apartado V). Luego, me referiré a la aplicabilidad de la doctrina "Bayarri" a la ley 24.390, en su redacción según la ley 25.430 (apartado VI). En este punto creo conveniente recordar que, más allá de mi opinión sobre el tema, el a quo consideró que el nuevo texto de la ley 24.390 y no el original era el aplicable al caso, aspecto éste que, al no haber sido recurrido, quedó firme en esa instancia (cf., supra, apartado 1).

—V-

Como he sostenido en una oportunidad anterior (cf. dictamen emitido en la causa C. 594, XLIV, "Carranza Latrubesse, Gustavo c/ Estado Nacional —Ministerio de Relaciones Exteriores— Provincia del Chubut", del 1 de septiembre de 2009), la cuestión del valor jurídico de las decisiones de los órganos del sistema interamericano de protección de derechos humanos debe evaluarse, por un lado, desde el punto de vista del derecho interamericano y, por el otro, desde la óptica del derecho argentino. Analizaré la cuestión en ese orden.

a) El valor jurídico de las sentencias de la Corte Interamericana según el derecho interamericano Según el derecho interamericano, las únicas decisiones de los órganos de protección del sistema interamericano que son obligatorias para los Estados son las sentencias contenciosas de la Corte Interamericana, y ello, por un lado, en los términos del art. 68.1 de la Convención Americana, y, por el otro, siempre y cuando esas sentencias no impongan una medida que implique desconocer derechos fundamentales del orden jurídico interno (cf. dictámenes en las causas D. 1682, XL, "Derecho, René Jesús s/incidente de prescripción", del 1 de septiembre de 2006, publicado en Fallos: 330:3074 ; C. 1495, XLIII, "Castañeda, Carlos s/sustracción y destrucción de medios de prueba", del 9 de marzo de 2009, y, especialmente, "Carranza Latrubesse", ya citada), criterio éste similar al reconocido, por otra parte, por la jurisprudencia del Tribunal Federal Constitucional alemán respecto de las sentencias contenciosas del Tribunal Europeo de Derechos Humanos

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:544 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-544

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