wiii) Si el peligro procesal, que es presupuesto de la prisión preventiva, pudiera fundar su prolongación, la garantía segura que ofrece la ley carecería de sentido.
Para ambos magistrados, la interpretación normativa propuesta encuentra fundamento en los criterios expuestos por V.E. y los estándares fijados por la Corte y la Comisión Interamericanas de Derechos Humanos.
Así, en primer término, señalaron que, tal como lo reconoció la Corte Suprema en el precedente "Bramajo" (Fallos: 319:1840 ), en tanto la ley 24.390 se autodefine como reglamentaria del art. 7, inc. 5, dela Convención Americana sobre Derechos Humanos, dicha norma debía ser interpretada "en las condiciones de su vigencia" (art. 75, inc. 22, 2" párrafo), esto es, tal como la Convención Americana rige en el ámbito internacional y considerando particularmente su efectiva aplicación jurisprudencial por los tribunales internacionales competentes para su interpretación y aplicación.
A fin de establecer cuál era la interpretación vigente de los órganos del sistema interamericano en materia de prisión preventiva y su plazo razonable de duración, los jueces pasaron entonces revista a diversos informes y sentencias de la Comisión y de la Corte, y sustentaron la posición precedentemente reseñada en las pautas sentadas, entre otros, en los informes N" 12/96, 2/97 y 35/07, y en las sentencias dictadas en los casos "Suárez Rosero vs. Ecuador", de 12 de noviembre de 1997, Serie C, N" 35; "López Álvarez vs. Honduras", de 1 de febrero de 2006, Serie C, N° 141; "Chaparro Álvarez y Lapo Iñiguez vs. Ecuador", de 21 de noviembre de 2007, Serie C, N" 170; "Ivon Neptuno vs. Haití", de 6 de mayo de 2008, Serie C, N" 180 y "Bayarri vs. Argentina", de 30 de octubre de 2008, Serie C, N" 187.
Además, y en especial, a partir de lo resuelto por el tribunal internacional en el caso Bayarri" —en el que se refirió en particular a la ley 24.390— y por la Comisión en el Informe 35/07, concluyeron que, en virtud del carácter vinculante de la jurisprudencia de la Corte Interamericana, debía interpretarse la norma en estudio en el sentido de que establecía un límite temporal máximo de tres años, luego del cual no podía continuar privándose de la libertad al imputado.
Si bien ambos magistrados coincidieron en que la decisión de la Corte Interamericana en el caso "Bayarri" impedía sostener la doc
Compartir
73Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2012, CSJN Fallos: 335:538
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-538¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 335 Volumen: 1 en el número: 538 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
