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Fallos: 335:539 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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trina sentada por V.E. en el fallo "Bramajo", discreparon en cuanto a la actualidad de los argumentos volcados por la Corte Suprema en dicho precedente. Así, mientras que para el juez Yacobucci, V.E., por mayoría, habría ya abandonado, aunque de modo tácito, esa doctrina en Fallos: 320:2105 ("Estévez"), para el juez García, de conformidad con lo resuelto por estricta mayoría en Fallos: 330:5082 (Guerrieri), la jurisprudencia sentada en "Bramajo" se mantendría en la actual integración de la Corte.

No obstante ello, al momento de verificar el alcance con el que rige una norma de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ambos destacaron la prevalencia de la doctrina del caso "Bayarri", en virtud de la obligatoriedad que predicaron de la jurisprudencia de la Corte Interamericana.

En lo que concierne al caso concreto, y en abono de la decisión de revocar la sentencia impugnada, los jueces señalaron también que la consideración del lapso de la prisión preventiva no podía ser fraccionado de acuerdo al desmembramiento de causas o formación de "testimonios" diferenciados, toda vez que esas investigaciones tienen por objeto una misma base fáctica con unidad objetiva y criterios de imputación subjetiva comunes.

Asimismo, sostuvieron que en el cómputo de la medida cautelar que venía siendo aplicada tanto a A. como a R. se debía contemplar también los períodos cumplidos en prisión preventiva rigurosa bajo la aplicación del régimen de justicia militar, lo que determinada un lapso de más de siete años.

Por último, el juez Yacobucci, no obstante haber coincidido con el juez García en la inadmisibilidad de apelar a la cantidad de delitos atribuidos o a la evidente complejidad de la causa para prorrogar la prisión preventiva, más allá del plazo máximo de tres años establecido por la ley, introdujo, en un pasaje de su voto, la posibilidad de dictar una nueva prórroga a la excepcionalmente prevista por la norma, con el propósito de culminar la etapa preparatoria del juicio o disponer la realización de la audiencia de debate.

—I-

Contra ese pronunciamiento, el Fiscal General ante la Cámara Nacional de Casación Penal, interpuso recurso extraordinario federal que fue concedido a fs. 236/239 vta.

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:539 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-539

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