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Fallos: 335:500 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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cual el decreto 671/97 de la citada provincia le acordó los beneficios promocionales instituidos por la ley 22.021 y sus modificatorias.

Indicó que obtuvo el primer certificado de puesta en marcha el 7 de julio de 1997, momento a partir del cual se hizo acreedora de ciertos beneficios impositivos que la AFIP nunca efectivizó.

Pese a cumplir con el monto de inversión comprometido, el objeto y la mano de obra requerida, manifestó que transcurrieron cuatro años de espera sin disponer de saldos en las cuentas corrientes computarizadas para aplicar a la cancelación de sus impuestos, lo cual motivó su concurso y posteriormente su quiebra.

—I-

A fs. 241/248, la AFIP - DGI contestó el traslado de la demanda y solicitó su rechazo.

Con carácter previo, aclaró que la actora nunca se encontró en situación de acceder a los beneficios promocionales. Para sustentar esta afirmación, explicó que a partir de las tareas fiscalizadoras que había iniciado luego de la puesta en marcha de la empresa, constató que en la planta fabril no se realizaban cortes de telas, sino que únicamente se adquirían rollos y piezas cuyo corte y/o prearmado se encargaban a terceros, no contando el contribuyente siquiera con instalaciones o equipamiento para llevar a cabo esas tareas. Añadió que estos extremos fueron también detectados por la Dirección de Industria de la Provincia.

Sostuvo que la importancia de estas irregularidades, anteriores a la presentación del concurso preventivo, impidió a la AFIP depositar los montos del crédito fiscal solicitado. Por ello, negó la responsabilidad del organismo recaudador en el estado falencial de la actora, pues ha sido ella misma quien, al no cumplir con la actividad promocionada fijada por el decreto provincial 671/97, se colocó a extramuros de los beneficios del régimen.

Prueba de ello, resaltó, es el hecho de que, con posterioridad a la apertura del concurso de la actora, la Subsecretaría de Estado de Industria, Minería y Comercio provincial emitió la resolución 12-SIMyC99, pues era necesario aclarar la actividad por la cual la firma tenía

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:500 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-500

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