de las Resoluciones de esta Corte 231/81; 953/81; 1.428/81 y 210-84 —entre otras—, 39) Hacer saber a la Subsecretaría de Administración que a los fines del cálculo de la indemnización no deberá tener en cuenta el tope fijado por la ley —texto año 1976—, sino el sueldo que correspondía al cargo de Secretario de Juzgado en el momento de producirse la baja.
Ello, con fundamento en que de los términos del mensaje que acompañó el proyecto de ley que posteriormente elevó el tope citado, surge la "necesidad del mantenimiento de una adecuada relación entre el monto máximo de indemnización y el nivel de las remuneraciones", lo que autoriza la aplicación del criterio expuesto para lograr una razonable reparación de la medida dispuesta. Además, tampoco procede fraccionar el pago pertinente.
49) Remitir copia de la presente a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, para que sea agregada en el expediente de Superintendencia 4.460/76 y en el legajo personal del ex Secretario. :
59) Ordenar la agregación de una copia de lo resuelto en el Ref.
1 del expediente de la Corte Suprema 42/76.
Regístrese, hágase saber y oportunamente archívese.
GENARO R. CARRIÓ — José SEVERO CABA-
LLERO — CARLOS S. FAYr — AuGusto
CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI,
ESSO S.A PA.
IMPUESTO: Interpretación de normas impositivas.
Por estar reglada la comercialización de los hidrocarburos y sus derivados Mev 17.319, arts, 29 y 69 y especificamente la refercate a los comdus tibles líquidos derivados del petroleo tley 17.595: decreto 1046/68: resolución 125/71 de la Secretaría de Estado de Energía: decretos y resoluciones ministeriales dictadas como consecuencia de la primera), corresponde
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1580
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