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Fallos: 335:501 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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derecho a gozar de los beneficios, además de establecer una tabla de equivalencias entre las prendas fabricadas.

Por último, y luego de otras inspecciones que confirmaron la inactividad total de la planta industrial, el organismo recaudador tomó conocimiento de que la actora había sido declarada en quiebra el 29 de mayo de 2000, lo que tornó legalmente imposible la acreditación de los bonos de crédito fiscal solicitados.

— HI A fs. 305/311, la Provincia de San Luis planteó excepción de falta de legitimación para obrar con carácter de previo y especial pronunciamiento y, en subsidio, contestó la demanda y solicitó su rechazo.

Respecto de la defensa apuntada, especificó que cumplió con todos los pasos legales y administrativos necesarios para que la autoridad nacional otorgara los beneficios contemplados en las leyes 22.021 y 22.702. Puso de relieve que la contrapartida de efectivizar el beneficio mediante la acreditación de los bonos en las cuentas corrientes computarizadas es una actividad a cargo de la AFIP, como lo establece el decreto 2054/92. Por ello, concluyó que ella es ajena a la relación jurídica sustancial que motiva esta controversia.

Con idénticos fundamentos defendió el fondo de la cuestión, ya que de esas razones se desprende la total ausencia de derecho de la actora para reclamarle al Estado Provincial, quien dio curso y trámite a todas las presentaciones del contribuyente como lo marca la normativa en vigor.

—IV-

Pienso que V.E. sigue teniendo competencia para entender en el presente, a tenor de lo dictaminado por este Ministerio Público a fs. 164.

—V-

La actora pretende el resarcimiento integral de los daños causados por la omisión que achaca al Estado Nacional de otorgar los bonos de crédito fiscal, los cuales le hubieran permitido cancelar sus obligacio

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:501 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-501

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