nes tributarias luego de la puesta en marcha de su planta fabril en la ciudad de Justo Daract. De manera simultánea, dirige su acción contra la Provincia de San Luis, a la cual imputa, de manera genérica, no haber cumplido sus obligaciones legales como autoridad de aplicación del régimen, relativas a la observancia de la efectiva entrega de esos bonos, en orden a asegurar los fines del plan promocional (cfr. pto.
III.1, fs. 964 vta.).
Estimo que, previo a todo, corresponde dilucidar si la accionante tenía derecho a recibir y disponer de esos bonos de crédito fiscal, en los términos de la ley 23.658 y del decreto 2054/92.
Para ello, es necesario partir del decreto 671/97 (cuya copia obra a fs. 7), del 14 de abril de 1997, mediante el cual el Gobernador de la Provincia de San Luis asignó a la actora la titularidad de determinados beneficios promocionales antes otorgados a otras firmas y dispuso que el proyecto estaría destinado a la fabricación de prendas de vestir, ropa interior y de dormir. En lo que considero adquiere particular relevancia en esta causa, puntualizó el citado acto: "Art. 2".- En base al informe del Comité Asesor de Evaluación de Proyectos Industriales, la firma deberá cumplir con las obligaciones siguientes: a) El proyecto estará destinado a la fabricación de prendas de vestir, ropa interior y de dormir... La referida actividad está comprendida en las disposiciones del decreto nacional N" 3.319/79, en los grupos N" tres mil doscientos veinte (3.220), tres mil doscientos trece (3.213) y tres mil doscientos doce 3.212), siendo su localización en la ciudad de Justo Daract, Provincia de San Luis" (cfr. art. 2", inc. a).
El anexo 1 del citado decreto 3319/79 determina qué tareas deberán ser desarrolladas en las explotaciones industriales promovidas. En lo que aquí interesa, el grupo 3.220 de ese anexo especifica: Fabricación de prendas de vestir, excepto calzado: Incluye la manufactura de ropa interior y de vestir mediante el corte y costura de telas, cueros, pieles y otros materiales excepto caucho. Incluye también la confección de accesorios excepto los de cuero tales como sombreros, guantes, pañuelos, cinturones, gorras y birretes".
Desde mi óptica, de este precepto se deriva, sin hesitación, que la actividad de fabricación de prendas de vestir contemplada en el decreto provincial 671/97 disponía su manufactura mediante el "corte" y la "costura" de las telas como requisitos sine quae non para gozar de los beneficios de la promoción.
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:502
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