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Fallos: 335:46 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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este Tribunal en el precedente "Cabrera" (Fallos: 327:2905 ), por considerar que en el caso no se verificó la existencia de una reserva de derechos oportuna y efectiva. Por otro lado, advirtió que el amparo fue iniciado el 7 de abril de 2004, y en razón de ello manifestó que la acción fue promovida fuera del plazo establecido en el art. 2" inc. e de la ley 16.986, 4) Que contra dicha resolución, la parte actora dedujo recurso extraordinario a fs. 70/75, que fue concedido a fs.

82, al tenerse en cuenta el estado de excepción en el que se hallaba la parte actora, así como las particulares circunstancias de autos.

5) Que las cuestiones planteadas en el sub examine resultan sustancialmente análogas a las examinadas y resueltas en la causa "Rodríguez, Ramona" (Fallos: 331:901 ), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse, en lo pertinente, en razón de brevedad.

6) Que, por otra parte, como ha sido señalado por el Tribunal, el plazo establecido por el art. 2, inciso e, de la ley 16.986, no puede entenderse como un obstáculo procesal infranqueable ni es aceptable la interpretación restrictiva de una vía consagrada en la Constitución Nacional (art. 43), cuando —como ha sido invocado y prima facie acreditado en el caso- se trata de la protección de derechos que trascienden el plano patrimonial, y comprometen la salud y la supervivencia misma de los reclamantes (cf. doctrina de Fallos: 324:3074 y el allí citado I.68.XXXVI "Imbrogno, Ricardo c/ IOS s/ amparo" del 25 de septiembre de 2001).

En un orden afín de consideraciones, es pertinente recordar que dada la índole peculiar de ciertas pretensiones, compete a los jueces la búsqueda de soluciones que se avengan a éstas, para lo cual deben encauzar los trámites por vías expeditivas, a fin de evitar que la incorrecta utilización de las formas, pueda conducir a la frustración de derechos fundamentales cf., en lo pertinente, doctrina de Fallos: 327:2127 y 2413; 332:1394 , entre otros); máxime si se repara en el tiempo que ha

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:46 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-46

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