Manifiestan que los establecimientos en donde elaboran tales productos se encuentran habilitados por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, mediante un certificado por el cual las habilita a realizar "tráfico federal e internacional". A su vez, dichos productos lácteos se encuentran inscriptos en el Registro Nacional de Productos Alimenticios teniendo a su cargo dicha inscripción el Ministerio de Salud Pública de la Provincia de Buenos Aires (v. prueba documental, anexos III, IV y V).
Señalan que tal pretensión provincial viola en especial el art. 3° de la ley 18.284 (Código Alimentario Argentino) que dispone que "...los productos cuya producción, elaboración y fraccionamiento se autorice y verifique de acuerdo al Código Alimentario Argentino, a esta ley y a sus disposiciones reglamentarias, por la autoridad sanitaria que resulte competente de acuerdo al lugar donde se produzcan, elaboren o fraccionen, podrán comercializarse, circular y expedirse en todo el territorio argentino, sin perjuicio de la verificación de sus condiciones higiénico-sanitarias, bromatológicas y de identificación comercial en la jurisdicción de destino... Agregan que estas verificaciones jurisdiccionales deberán adecuarse a lo que dispone el art. 19 del decreto PEN 815/99 (decreto reglamentario) que sostiene que "las autoridades sanitarias provinciales, del Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires y de los municipios, serán las encargadas de realizar los controles en bocas de expendio".
Sostienen también que dicha "tasa" provincial conculca lo previsto por el art. 36 del decreto PEN 815/99, que establece el Sistema Nacional de Control de Alimentos en cuanto dispone que "las habilitaciones, inscripciones, certificaciones de establecimientos, productos, transportes y depósitos que otorgue un organismo nacional en el área de su competencia, serán reconocidas y aceptadas por el otro y no implicarán mayores costos...".
De esta manera afirman que la provincia pretende condicionar las entregas de productos a los comerciantes locales sometiéndolas al previo control higiénico-sanitario, luego del cual los productos quedarían liberados, impidiendo así su libre circulación en el territorio nacional, lo cual afecta el comercio interjurisdiccional de mercaderías, y, por ende, viola los arts 9, 10, 11, 12 y 75, inc. 13, de la Constitución Nacional.
En virtud de lo expuesto, solicitan la concesión de una medida cautelar, por medio de la cual se ordene a la Provincia de Mendoza que se
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:50
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