llevado la tramitación de este amparo, cuya desestimación confirmó el a quo.
7) Que, puesto que la acción intentada ha sido rechazada "in limine" (fs. 55 y 64), previo al dictado del nuevo pronunciamiento que esta Corte ordena por la presente, deberá integrarse la litis fijándose un plazo para la intervención de la demandada, acorde con la urgencia del caso.
//- Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Notifíquese y devuélvase.
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:47
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